III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en
vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por
nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la
totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos
cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos
para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder
reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 ó 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el Plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 ó 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una
reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (3 años para
designar la nueva zona vulnerable más 2 años para aprobar su programa de actuación)
acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de
control.
El mismo tratamiento cabe dar a las masas de agua subterránea que no alcanzan el
buen estado cuantitativo para las que, por el grado de explotación del recurso alcanzado
y por imposibilidad derivada de sus características naturales, se prorroga el logro del
buen estado cuantitativo a 2033 o 2039. La gravedad y la urgencia de actuar en estos
casos requiere su declaración como aguas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo y la elaboración y aprobación de un programa de actuación específico para
la recuperación de cada una de ellas, con indicadores de seguimiento que determinen la
efectividad de este programa.
El plan contempla la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica para los proyectos Presa de la Cueza 1 y
Cueza 2 (medidas 6403243 y 6403244). De acuerdo con el estudio ambiental, estas
medidas están en ejecución, pero esta asunción no es correcta, ya que ninguna de estas
presas cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), encontrándose sus
respectivas evaluaciones de impacto ambiental en trámite por este órgano ambiental. En
cualquier caso, la ficha n.º 9 del anexo IX del estudio ambiental denota que, además de
poder deteriorar el estado de la masa de agua 30400179 y 30400182, únicas cuya
afección se describe, la actuación también puede afectar a las sucesivas masas del río
Carrión del que se detrae el recurso: 30400150 Río Carrión 4; 30400152 Río Carrión 5;
y 30400153 Río Carrión 6. Se aprecia además que esta ficha hace referencia a la Presa
de Fuentearriba, en la que según se indica se embalsaría el recurso procedente del río
Carrión. Esta presa no aparece en el Plan Hidrológico ni es una infraestructura
preexistente, por lo que la justificación y descripción de esta exención debe revisarse y
corregirse. Asimismo, se considera que la actuación también puede provocar una
afección sobre los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 ZEC Riberas
del río Carrión y afluentes (ES4140077) que no se contempla en el estudio ambiental
estratégico, y que debe ser expresamente mencionada en este apartado del plan
hidrológico, debiendo recordarse en su normativa que para que el proyecto pueda ser
aprobado debe acreditarse el cumplimiento de las condiciones del artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica y debe superar una evaluación de impacto
ambiental que acredite que no puede causar un perjuicio a ningún espacio de la Red

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279