III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158795

plantean prórrogas asociadas con contaminación difusa por nitratos, amonio, arsénico y
sulfatos.
Con respecto a las exenciones por el artículo 4.5, el estudio ambiental estratégico
incluye objetivos menos rigurosos en 4 masas superficiales y 4 masas subterráneas. En
el caso de las masas subterráneas, se trata de los Arenales-Tierra de Pinares (400045),
Arenales-Tierras de Medina y la Moraña (400047), Los Arenales-Tierra del Vino (400048)
y Tordesillas-Toro (400038) con extracciones no sostenibles y mal estado cuantitativo, se
justifica esta exención por los costes desproporcionados que supondría la reducción de
extracciones hasta un I.E. inferior a 0,8. Con respecto a 4 las masas de agua superficial,
todas ellas muestran presión elevada por contaminación difusa, se trata del Arroyo de
Cevico (30400317), Arroyo de los Madrazos (30400322), Arroyo Jaramiel (30400362) y
Arroyo de Valcorbas (30400402). El promotor señala que se necesitarían una reducción
de excedentes de nitrógeno en agricultura superior al 80% y ello supondría costes
desproporcionados, por lo que plantea objetivos menos rigurosos.
Por último, el promotor señala 7 medidas en ejecución y 2 finalizadas que provocan
exenciones por el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua. De ellas, 7 son presas y 2
son nuevos regadíos. Según el estudio ambiental estratégico, todas estas actuaciones
afectarán en total a 5 masas de agua superficial.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León muestra en su informe su preocupación por el hecho de que más de la mitad de
las masas de agua hayan necesitado prórroga para el cumplimiento de los objetivos
ambientales con respecto al anterior plan, y considera que esta situación podría
mantenerse en el tercer ciclo de planificación, más aun teniendo en cuenta que en
muchos casos el estado de las masas superficiales ha empeorado, y que aquellas
masas que han mejorado no disponen de indicador del elemento de calidad peces, por lo
que la mejora puede ser sólo aparente. Además, el establecimiento de objetivos menos
rigurosos y prórrogas para la consecución de los objetivos ambientales tendrá especial
incidencia en espacios de la Red Natura 2000, cuya conservación está ligada al estado
de las masas de agua. Según el artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua, no es
posible justificar prórrogas más allá de 2027, salvo que la dinámica natural de las masas
haga inviable llegar al buen estado en ese tiempo. A pesar de ello, el plan propone esta
exención para 4 masas superficiales y 4 subterráneas donde la aplicación de medidas
necesarias condicionaría la actividad agraria, supeditando así la conservación de las
masas al uso consuntivo.
También se observa que el Plan contempla la prórroga del logro de los objetivos
medioambientales a 2033 o 2039 en varias masas de agua subterránea con
incumplimientos provocados por contaminación difusa de origen agrario y por
sobreexplotación.
En el primer caso, es esperable que la superficie que estas masas ocupan ya haya
sido declarada, o deba a corto plazo serlo, zona vulnerable, en la que las administraciones
autonómicas competentes en agricultura deberán mejorar, o en su caso comenzar a
aplicar, los programas de actuación contemplados en la Directiva 91/676/CEE y
actualmente regulados por el artículo 6 del Real Decreto 47/2022. Se significa que el
umbral para nitratos en zonas vulnerables señalado por dicha nueva norma ha pasado a
ser más exigente que el indicado con carácter general para las masas de agua
subterránea por el Real Decreto 1514/2009. Las prórrogas se justifican por la imposibilidad
de reducción de la concentración de nitratos por debajo del umbral en 2027 por
dificultades derivadas de las condiciones naturales de la masa de agua (artículo 4.4 de la
Directiva Marco). Sin cuestionar la aplicabilidad de esta posibilidad de prórroga, estas
excepciones contribuyen a prolongar por uno o dos periodos adicionales los diversos
impactos ambientales que provoca mantener un alto contenido de nitratos en el agua, y si
no se acompañan de otras medidas que pongan de manifiesto la importancia y urgencia
de reducir esta contaminación, pueden reducir el grado de percepción social de la
gravedad del problema.

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279