III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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importancia internacional Ramsar o protegidos por otros instrumentos internacionales, el
plan debería incorporar las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento
hidrológico y ecológico y mantener sus características, ya sea mediante un régimen de
caudales ecológicos y de aportaciones adecuado si su alimentación se realiza mediante
aguas superficiales, o definiendo y garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo
apropiado en el acuífero en su inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o
indirectamente a partir de una masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno
de estos humedales el organismo de cuenca no disponga de la información que le
permita establecer dichas medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del
principio de precaución el plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar
nuevas concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por
extracciones en las masas de agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la adecuación de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 4(7) de la Directiva
Marco del Agua) para poder autorizar nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas
superficiales o alteraciones de niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de
dichas acciones sobre otras masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no
aplique la excepción, sobre zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos
espacios Red Natura 2000 o espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del
agua e hidrológicamente conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés
pesquero o marisquero de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente
verificando el cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39
del Reglamento de Planificación Hidrológica para todas las masas de agua afectadas.
Para la justificación de exenciones a la consecución de los OMA, el promotor realiza
un análisis a escala de masa excepto en determinados casos en los que la justificación
se refiere a un conjunto de masas agrupadas. En primer lugar, se analizan todas las
masas de la demarcación y se identifican las medidas necesarias para alcanzar el buen
estado en función de la brecha existente. Posteriormente se plantean prórrogas, u
objetivos menos rigurosos cuando planteando prórrogas no es posible cumplir los OMA.
Como resultado de este análisis, de las 772 masas de la demarcación, el 67% son
masas con prórroga para el cumplimiento de los OMA u objetivos menos rigurosos.
En relación con las exenciones por el artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua, se
definen prórrogas para la consecución de los objetivos ambientales hasta 2027 en 508
masas (502 masas superficiales y 6 subterráneas). En 5 masas de agua subterránea se
postpone la consecución del buen estado a 2033, y en 4 masas de agua subterránea y 1
superficial con problemas por mercurio la consecución del buen estado se postpone
hasta 2039. En la mayoría de las masas superficiales existen problemas de nitratos por
contaminación difusa, por lo que el Plan Hidrológico recoge medidas para alcanzar el
buen estado en 2027 tales como actuaciones de saneamiento y depuración, reducción
en la aplicación de nutrientes y fitosanitarios en zonas de policía, y creación de bandas
de protección de los cauces. En el caso de las masas de agua subterránea, también se

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