III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado
que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el
régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de
dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las
especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o
hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de
planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que
permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir
tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un
régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible
el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos
sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el
medio ambiente en sentido más amplio.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea
posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con
precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la
imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o
alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los
dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y
de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la
conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural,
también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las
masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas
naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la
red integrada de estaciones de aforo SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para
posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.
En el caso de masas de agua naturales tipo lago (humedales) a su vez incluidos en
incluidos en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, declarados de

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Núm. 279