III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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necesidad de aplicar caudales superiores, en lugar de aplicar el principio de precaución y
revisar de forma conservadora el caudal ecológico en la masa 30400544, se reducen en
las situadas aguas arriba pese a que presentan mal estado global y que en algún caso
tienen asociada presión por regadíos, por lo que las presiones sobre estas masas
podrían incrementarse aún más.
De acuerdo con el estudio ambiental, para cada masa se consideran las curvas de
idoneidad de varias especies, pero de manera general, la «especie objetivo» utilizada es
el barbo o la trucha en distintos estadios. Según describe la Instrucción de Planificación
Hidrológica para el cálculo de caudales ecológicos, la selección de las especies se debe
basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a aquellas recogidas
en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de
Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y De Interés Especial, así
como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de
mayo de 1992. Se debería tener en cuenta, además, la viabilidad en la elaboración de
sus curvas de preferencia, y su sensibilidad a los cambios en el régimen de caudales, en
particular al tipo de alteración hidrológica que sufre la masa de agua. No obstante, para
el cálculo de caudales ecológicos no se han considerado los requerimientos hídricos de
estas especies, ni se relacionan en el apéndice que describe el régimen de caudales
ecológicos propuesto, por lo que no es posible determinar si alguna especie protegida se
verá afectada ni en qué medida. Aunque la Instrucción de Planificación Hidrológica no
recoge específicamente estos indicadores, la referencia a especies autóctonas denota
que también se deberían considerar otras especies dependientes del agua e indicadoras
del buen estado de las masas de agua. En este mismo sentido, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León manifiesta que
especies protegidas como el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el visón europeo
(Mustela lutreola), la cigüeña negra (Ciconia nigra) o el gallipato (Pleurodeles waltl)
pueden verse gravemente afectadas por la disminución de caudales circulantes si se
promueven proyectos que impliquen detracciones hasta los límites de los caudales
mínimos fijados en el nuevo plan, dada su escasa cuantía. También señala varias
especies de flora listadas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ligadas a
hábitats de interés comunitario relacionados con el medio hídrico que podrían verse
afectadas por la autorización de extracciones de agua en caso de alcanzarse los
caudales ecológicos mínimos. El nuevo régimen de caudales pone en riesgo la
conservación de Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, por lo que este
organismo sugiere que al menos se evalúe la zona mínima inundable en Zonas
Húmedas Catalogadas y complejos lagunares en la Red Natura 2000 a modo de
sustituto del caudal ecológico en aquellos sistemas dependientes de masas
subterráneas. El estudio no ha valorado la afección que puede tener un descenso de los
niveles piezométricos en cuanto a que ríos ganadores pasen a ser perdedores, pese a
que ello también podría comprometer la consecución de los volúmenes fijados como
caudales ecológicos. Esto adquiere especial relevancia en espacios Red Natura 2000
situados sobre masas en mal estado cuantitativo. Esta Dirección General remarca que,
en general, el régimen de caudales ecológicos establecido es insuficiente y no permite
garantizar la conservación de los valores de la Red Natura 2000 ni es posible asegurar
que no provoque afecciones a su integridad.
La asociación «Cega el río que nos une» aporta un estudio de caudales ecológicos
para la masa 30400383 (Río Cega 3), realizado por expertos a petición de la Consejería
de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Este estudio presenta una
propuesta de caudales ecológicos muy superior a la del nuevo Plan Hidrológico. Según
indica, estos serían los volúmenes necesarios para asegurar el mantenimiento de las
especies protegidas de la ZEC Riberas del río Cega. De acuerdo con el estudio aportado
y los datos del aforo situado en el río Cega a la altura de Aguilafuente, esta masa
presenta grandes fluctuaciones de su caudal natural a lo largo del año, por lo que el
establecimiento de un caudal medio anual, sin contemplar una modulación en función del
régimen natural del río no garantiza la funcionalidad y estructura de los ecosistemas

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279