III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158787

C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a
mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería
comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual
régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
D) poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
El estudio ambiental estratégico describe la metodología empleada para el cálculo de
caudales ecológicos mínimos, donde se han seleccionado tramos de entre 150 y 300 m y
especies objetivo, y se han calculado los caudales ecológicos mediante una combinación
de métodos hidrológicos e hidrobiológicos. Para la modelización del grado de alteración
hidrológica se utilizó el programa IAHRIS y, en la modelización de la idoneidad del hábitat
se acoplan simulaciones hidrológicas con curvas de preferencia de hábitat físico para
especies objetivo en diferentes estadios de su ciclo vital. En concreto, se han seleccionado
las curvas de preferencia del cacho (Squalius pyrenaicus), barbo común (Barbus bocagei),
bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), bordallo
(Squalius carolitertii) y trucha (Salmo trutta). Además de las 40 masas simuladas
hidrobiológicamente en el primer ciclo, se simuló el hábitat en 22 localizaciones más para
caudales mínimos y máximos. A partir de la relación promedio obtenida en las masas
seleccionadas entre los resultados obtenidos mediante modelación y el caudal medio
mínimo mensual, se extrapolaron a los finales del resto de masas, obteniendo según el
estudio un caudal mínimo con significación ecológica en estos puntos. Los caudales
ecológicos mínimos fijados en el nuevo Plan suponen en el 67% de las masas de agua
superficial un caudal ecológico inferior al 20% de la aportación natural en términos
anuales. En un 44% de la cuenca este caudal supone entre un 10 y 20% de la aportación,
siendo el valor medio de todas las masas de agua en torno al 18% de aportación anual.
El promotor señala como principales limitaciones de la metodología aplicada en el
cálculo de caudales mínimos la incertidumbre de los métodos hidrológicos a nivel local,
ya que no todas las subcuencas cuentan con el mismo grado de ajuste. Además, la
selección de puntos de muestreo para los modelos hidrobiológicos simplifica las
condiciones de la masa, al tomar tramos reducidos en cada una de ellas. Por otra parte,
la cantidad de curvas de hábitat potencial útil disponibles es limitada, y no hay curvas
para otras especies acuáticas no piscícolas. Para cada masa en que se ha hecho la
determinación se selecciona una especie objetivo en un estadio vital y se aplican sus
condiciones para todo el año, por lo que según el promotor esto puede resultar en una
sobrevaloración del caudal mínimo en algunos casos. A juicio de este órgano ambiental,
ello puede igualmente llevar a infravalorar el caudal mínimo para la misma especie en
otros estadios o para las demás especies. El estudio concluye que, en función de los
resultados obtenidos y los datos disponibles, no se considera que exista riesgo
significativo de impacto estratégico por el régimen de caudales ecológicos propuesto.
En relación con la incertidumbre en el cálculo de caudales ecológicos señalada por el
promotor, el estudio recoge dos masas que han presentado incumplimiento en relación
con el umbral mínimo del 25% del hábitat potencial útil y señala que el régimen de
caudales debe revisarse. Una de estas masas, en la que se ha modificado el régimen de
caudales ecológicos, es la 30400544 (río Segovia desde Segovia hasta río Milanillo),
pero el estudio no indica si esta revisión ha sido a alza o a la baja. Destaca que, para las
masas situadas aguas arriba del río Segovia, la 30400438 (Ríos Eresma 5), 30400441
(Río Eresma 6) y 30400442 (río Eresma 7), el cálculo de caudales ecológicos realizado
inicialmente era superior al propuesto para la masa 30400544, por lo que el promotor
decide reducir el caudales de las 3 masas y proponer un caudal ecológico mínimo similar
al de esta última. A pesar de que el estudio específico para estas masa denotaba la

cve: BOE-A-2022-19270
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279