III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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asociados ni la consecución del buen estado global de las masas que, por otra parte se
encuentran en estado peor que bueno en prácticamente todos los tramos del río Cega.
Esta asociación solicita que se incremente el régimen de caudales hasta el 90% del
caudal circulante por el río de forma natural. La Confederación Hidrográfica admite que
la distribución de caudales a lo largo del año tiene margen de mejora y está de acuerdo
en que son necesarios nuevos estudios, pero no ve justificado el umbral del 90% y
finalmente no modifica el régimen de caudales ecológico inicial.
Dado que estas masas se sitúan sobre un espacio de la Red Natura 2000, deberían
plantearse objetivos de conservación adicionales que aseguren la protección y
conservación de la estructura de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados. Las
masas del río Cega se encontraban en estado peor que bueno en el Plan Hidrológico del
segundo ciclo y continúan igual en el tercer ciclo, por lo que queda patente que las
medidas acometidas hasta el momento son insuficientes para asegurar el buen estado
de estas masas, a su vez asociadas con la ZEC riberas del Cega (ES4180070), y que
deberían revisarse, incluyendo una mejora sustancial del régimen de caudales
ecológicos, para que éste cumpla el objetivo con el que fue concebido.
Numerosas alegaciones reiteran la insuficiencia de los caudales ecológicos fijados en
el plan. Fijar como media el caudal mínimo en un 18% del caudal circulante, y asignar un
caudal ecológico fijo que acabe con las oscilaciones naturales de las masas podría
impedir que se alcancen los objetivos medioambientales en estos cauces. Estos datos
están en línea con las consideraciones de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que
recomienda que se extraiga como máximo un 30% del caudal circulante en cada
momento, de modo que el 70% restante garantice la salud del ecosistema. Para aplicar
esta filosofía es necesario una implantación completa de los regímenes ecológicos de los
ríos, donde se establezcan y consideren el resto de los componentes del régimen. El
promotor reconoce que en la mayor parte de las masas las variaciones mensuales están
muy atenuadas y hay margen de mejora en el cálculo de caudales ecológicos, aunque
este se ha hecho siguiendo la normativa vigente. De acuerdo con el promotor, la
normativa no obliga a fijar caudales generadores, máximos y tasas de cambio, por lo que
no considera necesario fijarlos en todas las masas, aunque se pretende ir incrementando
el uso de estos componentes en ciclos posteriores de planificación.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos del plan se ha considerado modelos hidrológicos considerando una
media del caudal anual circulante por los tramos evaluados y, se han ajustado los
resultados obtenidos mediante el uso de métodos hidrobiológicos con especies objetivo
como el barbo o la trucha, de forma mayoritaria en estado adulto.
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la
temperatura del agua. Tampoco se concreta si la determinación de los caudales
ecológicos se ha hecho en base a una caracterización hidromorfológica detallada de la
masa afectada o mediante extrapolación de los resultados obtenidos para otras masas,
ni cómo se han tenido en cuenta las necesidades de la vegetación de ribera y de los
demás hábitats acuáticos de interés comunitario afectados.
También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico
no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas
naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de
caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado
impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por

cve: BOE-A-2022-19270
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Núm. 279