III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158741

procedentes de la desalación, y en un 10 % con recursos de la ETAP, que capta agua de
los embalses del Renegado y el Infierno (ambos conectados), los manantiales de
Melionex (fuera de la demarcación) y una galería de captación en el arroyo de las
Bombas. El anejo 3 del Plan Hidrológico recoge usos industriales de escasa cuantía (0,2
hm3). El estudio ambiental estratégico no indica el índice de explotación del recurso. Por
otra parte, existe en la demarcación una masa de agua subterránea que no se explota.
Se trata del acuífero del occidente ceutí (ES150MSBT000150100), en buen estado
químico y cuantitativo. Aunque el estudio ambiental no cita reservas para usos futuros, la
normativa del plan recoge una reserva de 8,45 hm3 para el abastecimiento de Ceuta.
Pese a que el documento de alcance indicaba que se debían tener en cuenta los
efectos del cambio climático en las previsiones realizadas para 2039, el estudio se limita
a hacer una estimación de los efectos del cambio climático sobre diferentes factores, sin
concretar el impacto que podría causar en relación con las aportaciones en la
demarcación y las demandas en el horizonte 2039. No obstante, incluye en el Programa
de Medidas la elaboración de un «Plan de adaptación al cambio climático en la
demarcación de Ceuta». Por su parte, la previsión de evolución de las demandas supone
una reducción de 8,77 hm3/año en 2021 a 7,99 hm3/año en 2039. Se ha verificado que el
estudio del CEDEX de 2017 de previsión de los efectos del cambio climático sobre el
recurso hídrico integra Ceuta con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para las que da
una estimación de la reducción del recurso por efecto del cambio climático para 2039, en
relación con los valores medios del periodo 1940-2006, de entre el 1 % (escenario
RCP 4.5) y el 11 % (RCP8.5). Se aprecia que el porcentaje de reducción en las
demandas previstas para 2039 en relación con 2021 (8,9 %) entra dentro del intervalo de
reducción de las aportaciones por el cambio climático esperado de acuerdo con el
informe del CEDEX, reducción que fundamentalmente afectará a la componente de
suministro que se sirve a partir de la ETAP, que actualmente es minoritario. En esta
demarcación, la satisfacción de la demanda del abastecimiento fundamentalmente a
partir de aguas desaladas reduce la vulnerabilidad de dicho servicio frente al cambio
climático.
Aunque en la demarcación no se han definido masas de agua superficial, sí existen
algunos cauces estacionales en barrancos y algunos manantiales que sustentan hábitats
y especies de interés comunitario que son objeto de protección en el LIC ES6310001
Calamocarro-Benzú, actualmente no están afectados por captaciones para el
abastecimiento, pero que sí se van a ver afectados por la progresiva reducción de
aportaciones provocada por el cambio climático. Para asegurarles un mínimo de
capacidad de adaptación al cambio climático, el «Plan de adaptación al cambio climático
en la demarcación de Ceuta» tiene que considerar expresamente su existencia,
necesidades hídricas y problemática, y evitar cualquier nueva captación en dichos
cauces o puntos del acuífero que pueda reducir aún más el volumen de recurso
disponible para su sostenimiento.
3.1.3 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría por el
establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales menos
rigurosos (OMR), o en el caso de retrasar el cumplimiento de los OMA, indicando
elementos de calidad afectados y motivación.
De las 3 masas de agua superficiales de tipo costero designadas en la demarcación,
el promotor establece una prórroga para la consecución de los OMA a 2027 en la masa
denominada Puerto de Ceuta (ES150MSPF417060003), que presenta contaminación
química y orgánica asociada con presión por uso de suelo urbano. El estudio no describe
impactos asociados con la prórroga para la consecución del buen estado, ni propone
medidas específicas para la consecución del buen estado. La Subdirección General de

cve: BOE-A-2022-19269
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