III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158740

cumplen las dimensiones mínimas establecidas por la citada Instrucción para ser
considerados como masas de agua.
En la actualidad no existe una red de control de calidad de aguas que permita la
evaluación del estado de las masas de agua costeras en relación con parámetros
indicadores del estado ecológico y químico de las aguas que indica el Real
Decreto 817/2015, habiéndose realizado la caracterización del estado de las masas de
agua costeras, tanto la muy modificada del puerto como las dos naturales de Bahía norte
y Bahía sur, en base a los datos de control de calidad proporcionados por la Autoridad
Portuaria de Ceuta. Para la masa de agua del Puerto el potencial ecológico se califica
como malo, con prórroga para el logro del buen potencial a 2027. Su estado químico no
alcanza el bueno, con prórroga a 2027. En ambos casos, el grado de confianza de las
evaluaciones realizados se considera bajo.
En el formulario de designación de la masa de Puerto como muy modificada se
incluye como medida de mitigación la reducción de presión y el impacto hidromorfológico
asociados al Puerto. Esta medida se entiende que será de aplicación conjunta con el
resto de las medidas para reducir la contaminación, que no se incluyen en el test de
designación de masas de agua muy modificadas, de manera que en 2027 la masa muy
modificada del Puerto de Ceuta alcance el buen potencial ecológico y el buen estado
químico.
No obstante, se aprecia que el Puerto de Ceuta es hábitat de una especie de
invertebrado declarada en peligro de extinción en España, la lapa ferrugínea (Patella
ferrugínea), que además cuenta con una Estrategia de conservación aprobada por la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 30 de mayo de 2008 que reconoce la
singular importancia del Puerto de Ceuta como hábitat para la especie. En tal caso, se
considera conveniente que a lo largo del tercer ciclo se confirme si los umbrales de
calidad para el buen potencial ecológico que incluye el Real Decreto 817/2015 para el
tipo de masa costera muy modificada por puertos AMP-T06 «Aguas costeras
mediterráneas de renovación alta» son los adecuados para el mantenimiento de esta
especie en un estado de conservación favorable, para en caso necesario ajustarlos a sus
necesidades, y además desarrollar un indicador biológico al menos para los
invertebrados bénticos (composición y abundancia), actualmente no considerado en el
Real Decreto 817/2915, que relacione el buen potencial ecológico de esta masa costera
muy modificada por el Puerto con el mantenimiento de esta especie en un estado de
conservación favorable. Debe, igualmente, ponerse a punto el sistema de seguimiento
para la valoración del estado químico.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas), puestas en relación con las nuevas actuaciones del
programa de medidas para la satisfacción de las demandas; así como de las
reducciones de asignaciones significativas, igualmente puestas en relación con el
programa de medidas para el ogro de los OMA. En ambos casos se pedía señalar las
masas de agua afectadas, así como los recursos necesarios para asegurar, en su caso,
el funcionamiento e integridad ecológica de espacios Red Natura 2000, humedales u
otros fines ambientales. Además, requería indicar los recursos considerados «no
utilizados» en el sistema y susceptibles de ser trasvasados, así como los recursos de
ámbitos externos al plan necesarios para satisfacer las demandas. Por último, el
documento de alcance señalaba que se debía analizar además la forma en que se ha
considerado cuantitativamente el efecto del cambio climático en el modelo utilizado para
la determinación de asignaciones y reservas, tanto en la reducción de las aportaciones
como en el aumento de las demandas, al menos para el regadío.
El estudio ambiental señala que la única demanda de la demarcación es el
abastecimiento, el cual se viene supliendo de media en un 90 % con recursos

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279