III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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Los principales contenidos y decisiones de estos planes susceptibles de generar
impactos ambientales estratégicos significativos, positivos o negativos, son los
siguientes:
Plan hidrológico:
1. Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del
buen potencial ecológico.
2. Criterios de prioridad de usos y asignación y reserva de recursos.
3. Excepciones a la obligación de logro de los objetivos ambientales.
4. Aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.
5. Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales
6. Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos
7. Planes o programas relativos a especies o hábitats costeros y marinos.
Plan de gestión del riesgo de inundación:
1.
2.

Actuaciones del programa de medidas de prevención de inundaciones.
Actuaciones del programa de medidas de protección frente a inundaciones.

A continuación, se resume el análisis de los impactos ambientales significativos
provocados por cada una de estas decisiones de los planes, reflejando la metodología
de evaluación indicada en el documento de alcance, la utilizada en el estudio ambiental
estratégico y sus resultados, las sugerencias relevantes realizadas por las
administraciones afectadas e interesados consultados o manifestadas en la información
pública, su consideración por el promotor, y en su caso la necesidad de determinaciones,
medidas y condiciones adicionales a incorporar a cada plan en los casos en que ello
resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
3.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados
por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de
masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía n.º 37 de la Estrategia
Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la Comisión
Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy modificada no
esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen estado ecológico
en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen potencial ecológico
sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas mitigadoras
adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial ecológico al buen
estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el uso que motiva la
designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se requería un
análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada «muy
modificada».
Para la designación de masas de agua muy modificadas se sigue la Instrucción de
Planificación Hidrológica, que señala que se deben establecer como masas muy
modificadas, al menos de forma preliminar, los puertos de titularidad estatal. Dentro de la
demarcación, se encuentra el Puerto de Ceuta (ES150MSPF417060003), clasificado
como masa de agua superficial muy modificada de categoría costera. Por otra parte, en
la demarcación se encuentra el Embalse del Infierno y el Embalse del Renegado, que no

cve: BOE-A-2022-19269
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3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y
condiciones de referencia del buen potencial ecológico.