III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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El seguimiento se extenderá a cada una de las actuaciones materiales del programa
incluidas en esta categoría y susceptible de generar o incrementar presiones,
singularizando sus efectos sobre cada masa de agua o zona protegida afectadas. No se
considerarán actuaciones inmateriales ni actuaciones que no puedan provocar o
incrementar presiones de manera apreciable.
El conjunto de actuaciones consideradas será reflejado cartográficamente en un
plano que permita relacionarlas al menos con las masas de agua y con los espacios de
la Red Natura 2000 a los que cada una afecta.
El seguimiento de cada actuación se referirá a:
– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación
de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de
planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de
biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas
de agua y zonas protegidas, u otro).
– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).
– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa,
extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las
esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4.
– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los
objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas,
diferenciando los esperados y los realmente comprobados.
– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de
planificación hidrológica. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy
modificada, con nuevo tipo y tamaño.
– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del
espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha
concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de
conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies
afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso,
tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y
biodiversidad.
– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar
las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y
ratio coste/efectividad.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos negativos)
también se integrará en la Base de datos de planificación.
5.3 Seguimiento ambiental del plan de gestión de riesgo de inundación.
Actuaciones de prevención de inundaciones y de protección frente a inundaciones.
– Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones
morfológicas o hidrológicas se seguirá el mismo tipo de seguimiento indicado para las
actuaciones del programa de medidas del plan hidrológico dirigidas a la satisfacción de
las demandas, centrando la evaluación sobre dichas presiones.
– Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas se seguirá
el mismo tipo de seguimiento indicado para las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales, centrado en la reducción de dichas
presiones.
Para el plan hidrológico se generarán 3 Informes de resultados del seguimiento
ambiental, en fechas que permitan su utilización en el siguiente ciclo de planificación
para la elaboración de los tres principales documentos y la realización de las tres
principales fases de participación pública del proceso de planificación hidrológica:
descripción general de la demarcación, esquema provisional de temas importantes y
contenido del siguiente plan hidrológico. En el caso del plan de gestión del riesgo de

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Núm. 279