III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158762

inundación, se generarán y publicarán dos informes, correspondientes a la elaboración y
procesos de participación pública de los mapas de riesgo de inundación y de contenido
del siguiente plan de gestión del riesgo de inundación.
Los informes del seguimiento ambiental de ambos planes se remitirán al menos a las
administraciones competentes en espacios protegidos y biodiversidad, y se publicarán
en la web de la Confederación Hidrográfica.
Para conseguir mayores avances cualitativos y una mejora continua del ciclo de
planificación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental a centros del
conocimiento independientes y relacionados con las diferentes temáticas ambientales
tratadas, que puedan ayudar a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones
y a sugerir nuevos ámbitos de actuación para el siguiente periodo.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente declaración
ambiental estratégica al plan hidrológico (tercer ciclo) y al plan de gestión del riesgo de
inundación (segundo ciclo) de la demarcación hidrográfica de Ceuta, en la que se
establecen, sin perjuicio de la normativa prevalente, las determinaciones, medidas y
condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, para asegurar un elevado
nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración en los mismos de los
aspectos medioambientales.
Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del plan.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la
declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el
plan.
Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO 1
Resultado de las consultas y la información pública
Parte 1. Administraciones públicas afectadas e interesados que han sido
consultados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre los planes y su
estudio ambiental estratégico conjunto, indicando si han contestado o no.

Administración General del Estado.

Contesta

DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

No.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

No.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Sí.

Confederación Hidrográfica del Duero.

No.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

No.

Confederación Hidrográfica del Segura.

No.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

No.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

No.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

No.

OA Parques nacionales.

No.

SG Calidad Aire y Medio Ambiente Industrial.

No.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

Consultado