III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158760

En lo relativo a las determinaciones del plan susceptibles de provocar impactos
estratégicos significativos, el seguimiento comprenderá:
5.2.1

Designación de masas muy modificadas y de sus condiciones de referencia.

Grado de modificación de las masas de agua de la demarcación. Para cada tipo
original de masa de agua superficial, indicar:
– Longitud (masas tipo costa), de masas de agua muy modificadas que además no
alcanzan el buen potencial ecológico. Porcentaje del total original del tipo que ello
representa. Porcentaje de tipos de presiones significativas responsables.
Para cada tipo de masa muy modificada, elementos de calidad utilizados para
determinar su potencial ecológico, y grado de sensibilidad a las presiones
hidromorfológicas provocadas por los usos que más frecuentemente motivan su
designación.
Para cada masa de agua muy modificada que no alcanza el buen potencial
ecológico:





Presiones significativas a que está expuesta.
Disposición de actuaciones individualizadas en el programa de medidas.
Ejecución de dichas medidas.
Evolución de los parámetros que determinan su potencial ecológico.

5.2.2 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
El seguimiento se extenderá a todas las masa de agua de la demarcación o zona
protegida, y a cada actuación dirigida a contrarrestar las presiones significativas que
provocan riesgo de incumplimiento de los OMA, contemplando en el caso de la masa
que no alcanza los OMA los siguientes aspectos:
– Masa de agua en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales (OMA):
• Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.
• Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.
– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):
• Medición de la presión original (unidades indicadas en el anexo 4).
• Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el
cumplimiento de los OMA.
• Parte de la brecha existente que la actuación reduce (prevista en el programa /
comprobada tras aplicar la medida).

• Elemento de calidad del estado/potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento
sensible a la presión.
• Valor inicial
• Valor final tras aplicar la medida: previsto/comprobado tras aplicar la medida.
• Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.
El seguimiento ambiental de estas medidas (impactos estratégicos positivos) se
integrará en la Base de datos de planificación.
5.2.3 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de planificación).

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

– Relación coste/ eficacia (prevista/comprobada).
– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):