III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
5.

Sec. III. Pág. 158759

Determinaciones de seguimiento ambiental

Se formulan a continuación las sugerencias de mejora en el seguimiento ambiental
de los principales efectos estratégicos evaluados para las decisiones que adoptan los
planes, resultado del análisis técnico realizado.
El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones de ambos planes que se han
identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, tanto
positivos como negativos, en dichos efectos, y en la ejecución y efectividad de las
medidas adoptadas. El seguimiento ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la
ejecución de los planes como para generar nueva información que contribuya a orientar
y mejorar la integración de los aspectos medioambientales en los siguientes ciclos de la
planificación. El seguimiento incluirá:
5.1

Común para ambos planes.

Incorporación al Sistema de Información Geográfica de la Confederación
Hidrográfica, con actualización continua en conexión con los bancos de datos de la
naturaleza del Ministerio y de las Comunidades Autónomas, de la cartografía de los
espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, humedales catalogados, elementos de infraestructura
verde o azul designados por las administraciones competentes, distribución de especies
protegidas directamente dependientes del agua (distribución real y en su caso áreas
críticas de planes de conservación o recuperación), distribución de especies acuáticas
de interés pesquero o económico (áreas de protección), distribución de especies
exóticas invasoras directamente dependientes del agua (distribución real), y distribución
de los hábitats de interés comunitario u otros hábitats protegidos directamente
dependientes del agua.
5.2

Seguimiento ambiental del plan hidrológico.

– Completitud de los indicadores de elementos de calidad utilizados en la evaluación
del estado, en relación con los elementos de calidad normativos determinados para cada
tipo de masa de agua por la Directiva Marco del Agua. Elementos de calidad que
carecen de indicadores.
– Grado de definición e intercalibración de las condiciones de referencia para todos
los elementos de calidad normativos según la Directiva Marco del Agua.
– Sensibilidad de cada uno de los indicadores de los elementos de calidad utilizados
a las diferentes presiones que afectan a las masas de agua. Disposición de indicadores
alternativos que permitan superar carencias.
– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento y evaluación del
estado sobre las masas de agua superficiales y subterráneas.
– Existencia de criterios o normas de calidad aplicables a cada tipo de zona
protegida. Verificación de su cumplimiento.
– Grado de cobertura de la red de estaciones de seguimiento del cumplimiento de
los objetivos medioambientales de las zonas protegidas, para cada uno de sus tipos.
– Grado de adecuación de los criterios utilizados para revisar cada periodo la
designación de cada masa de agua muy modificada y las condiciones de referencia de
su máximo potencial ecológico a las Guías n.º 4, 13 y 37 de su Estrategia Común de
Implementación (revisión de criterios y determinación de condiciones de referencia
individualizadas).

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

En lo relativo al seguimiento del estado de las masas de agua y zonas protegidas de
la demarcación que se utilizará como base para la revisión del siguiente ciclo, incluir un
análisis crítico de: