III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
4.3

Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los apartados de condiciones al Plan Hidrológico (asignaciones y reservas,
actividades del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales y actividades dirigidas a la satisfacción de las demandas) y al Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación se han incluido expresamente condiciones y medidas
de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los
hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de
conservación en espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su
naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún
espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a
que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de
impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o
programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la
integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de
impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración
sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan
Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que, aun desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000, le
puedan causar efectos negativos apreciables por:

Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente
para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es
necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de
afección.
Por su potencial capacidad de provocar impactos sobre la Red Natura 2000, esta
evaluación ha de ser particularmente detallada en los casos de adecuación de arroyos y
actuaciones en presas y embalses.
En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un
perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de
conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y ello deberá
desencadenar los efectos de su exclusión del programa de medidas, salvo que dicha
evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse
acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46
de la referida Ley.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea o algún cauce de los que directa o indirectamente depende
algún hábitat o especie objeto de protección en el espacio Natura 2000.
b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.
c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.