III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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4.1.3.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR).
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los
principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos, adecuación de la composición química del vertido a sus
respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI.
d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen, con particular atención a los emisarios
submarinos.
4.1.4 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación).
Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones incluidas en
esta categoría del programa de medidas para excluir o evaluar correctamente las que
previsiblemente causarán impactos estratégicos negativos significativos por provocar un
deterioro en el estado, por impedir el logro de los objetivos medioambientales o por
agravar un previo incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o
alguna zona protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del
programa de medidas se considerarán las nuevas actuaciones que incrementen la
presión por contaminación puntual o difusa sobre la masa de agua costera muy
modificada «Puerto de Ceuta», que actualmente no cumple sus objetivos
medioambientales por el mismo tipo de presiones, agravando el incumplimiento original y
provocando su deterioro.
El resto de las actuaciones materiales de esta categoría que suponen un aumento
neto en la presión por contaminación difusa, contaminación puntual, extracción de agua,
alteración hidrológica, alteración morfológica, presión biológica o de cualquier otro tipo
sobre alguna masa de agua o zona protegida, serán identificadas en el Plan como
potencialmente impactantes sobre los objetivos medioambientales de las masas de agua
y zonas protegidas afectadas. La normativa del plan preverá que la inclusión de estas
actuaciones en el programa se realizará de forma provisional y condicionada a que en
fase de proyecto superen una evaluación de sus efectos sobre los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas a las que afecten,
previamente a su autorización. Dicha evaluación se incluirá en la evaluación de impacto
ambiental en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable, y en los demás casos
se requerirá e incluirá en los procedimientos de las autorizaciones instrumentales sobre
la actividad que competen al organismo de cuenca (concesiones para el uso privativo del
agua, autorizaciones de vertido) y en los informes que sean solicitados al organismo de
cuenca sobre dichas actuaciones por otras administraciones (informes de compatibilidad

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279