III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158754

4.1.3 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
4.1.3.1

Incluir en el programa de medidas:

– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y
cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de
conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
d) Los trabajos precisos para la correcta identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en aquellas en las
que, en el tercer ciclo estas presiones no se han concretado o son desconocidas.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, al menos para la
masa de agua muy modificada del Puerto de Ceuta que no cumple sus objetivos
medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan incumplimientos,
la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa específicamente
dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé que ello reducirá
las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo las medidas que
vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas, evitando las de
carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o indeterminada para
las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar en la masa de agua
en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas. En los casos en que
una presión significativa carezca de medida adecuada para contrarrestarla, subsanar la
carencia incorporándola en su caso previa concertación con la administración sectorial
competente, y en caso contrario indicar expresamente su carencia.
b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los
elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos
de todas las masas de la demarcación, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de
planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de manera que resulten
suficientemente sensibles a las presiones químicas y biológicas, incluyendo al menos en
la masa del Puerto de Ceuta, además de los descritos en el Real Decreto 817/2015, la
determinación de contaminantes prioritarios y emergentes, así como la presencia de
especies exóticas invasoras.
c) La creación y sostenimiento de un grupo de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la Confederación hidrográfica y la administración
responsable de la protección y gestión de los espacios Red Natura 2000, especies
protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o económico, en su caso asistidos
por centros de conocimiento especializados, que permitan que en el cuarto ciclo de
planificación: