III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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4. Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan
Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.
4.1.1.1 Para la masa de agua costera muy modificada «Puerto de Ceuta», incluir en
el programa de medidas las actuaciones precisas para comprobar si los umbrales de
calidad para el buen potencial ecológico que actualmente incluye el Real
Decreto 817/2015 para el tipo de masa costera muy modificada por puertos AMP-T06
«Aguas costeras mediterráneas de renovación alta» son los adecuados para el
mantenimiento de la especie en peligro de extinción Patella ferruginea en un estado de
conservación favorable, y en caso necesario ajustarlos a sus necesidades, y además
desarrollar un indicador biológico al menos para los invertebrados bénticos (composición
y abundancia), actualmente no considerado en el Real Decreto 817/2915, que permita
relacionar el buen potencial ecológico de esta masa costera muy modificada con el
mantenimiento de esta especie en peligro de extinción en un estado de conservación
favorable. Desarrollar igualmente indicadores de contaminantes específicos para la
evaluación del estado químico. Los resultados de esta actuación deberían poder ser
utilizados y tener plena operatividad para el cuarto ciclo de planificación.
Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.2.1 El «Plan de Adaptación al cambio climático en la demarcación de Ceuta»
deberá considerar la necesidad de no reducir la capacidad de adaptación al cambio
climático de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la
demarcación, en particular los considerados elementos clave en el LIC ES6310001
Calamocarro-Benzú asociados a cauces estacionales y a afloramientos superficiales del
acuífero, evitando nuevas captaciones en dichos cauces estacionales o partes del
acuífero que puedan reducir el volumen de recurso necesario para su mantenimiento,
por encima de la reducción que provocará el cambio climático.

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

4.1.2