III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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(39 aves, 2 mamíferos y 2 reptiles) ligados a estos espacios. Además, se identifican 8
tipos de hábitats naturales de interés comunitario relacionados con el medio acuático en
un estado global excelente o bueno, a excepción del HIC 1210 «Vegetación efímera
sobre desechos marinos acumulados», cuyo estado no ha sido valorado. El estudio
ambiental incluye una matriz de interacciones potenciales entre las medidas propuestas
en el plan y las presiones y amenazas tipificadas sobre los diferentes espacios
protegidos de la demarcación, y concluye que las medidas tipo 13, 14 y 19, relacionadas
con la gestión de inundaciones y la satisfacción de las demandas, son las que más
pueden contribuir a aumentar las presiones y amenazas sobre la Red Natura 2000. No
obstante, concluye que las presiones y amenazas sobre estos espacios saldrían
globalmente muy beneficiadas con las actuaciones propuestas en el Programa de
Medidas, que contribuyen a reducir la contaminación y mejorar el estado de hábitats y
especies. Indica que los únicos impactos negativos se producirían durante la fase de
obra de estas actuaciones por la intrusión humana, y que serían de pequeña
envergadura.
Dentro del grupo de medidas destinadas a la satisfacción de las demandas e
incremento de los recursos, se ha incluido la renovación de la escollera en el paramento
aguas arriba de la presa del Renegado (ES150_3_Ceuta0202), además de varias
actuaciones destinadas a la reparación de esta presa y la del Infierno
(ES150_12_Ceuta0011*). El primer embalse es colindante con el espacio Red
Natura 2000 Calamocarro-Benzú (ES6310001), sin que el estudio le haya identificado
posibles impactos. Además, el informe de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente
de Ceuta señala que la medida de adecuación de arroyos podría suponer afección a
espacios de la Red Natura 2000, afección que no puede ser determinada por la falta de
concreción geográfica y de descripción de esta medida.
La información contenida en el estudio ambiental estratégico no profundiza con
suficiente nivel de detalle en los efectos sobre espacios Natura 2000 de las actuaciones
individuales incluidas en el programa de medidas del plan hidrológico y el programa del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, llegando únicamente a conclusiones
generales que no permiten asegurar que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar
negativamente de forma apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no
pueda causar un perjuicio a su integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre
dichas actuaciones debe prestarse espacial atención a la adecuación de arroyos, presas
y a la posible ampliación de la planta desalinizadora.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con
la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279