III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en
el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración
gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre
sus objetivos de conservación.
Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar
impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una
primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus
conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.
Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente
sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus
respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en
primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y
que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o
naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto
ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o
infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben
adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas
sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.
Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y
contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado.
En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida
incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna de este Ministerio.
3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las
medidas de restauración fluvial y ecológica del plan de gestión del riesgo de inundación
(resumen según su cuadro 7), como los efectos desfavorables derivados de cualquiera
de las determinaciones de ambos planes (resumen según su cuadro 8), destacando las
que, de acuerdo con la información disponible, fueran susceptibles de causar un perjuicio
significativo a la integridad de alguno de estos espacios, para las que adicionalmente se
requería facilitar la información acreditativa del cumplimiento de los tres requisitos
indicados por los apartados 5 a 7 del artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, en la demarcación 1 LIC y 2 ZEPA
contienen al menos un valor ligador al medio hídrico y formarán parte del Registro de
Zonas Protegidas. El estudio ambiental estratégico relaciona, de forma genérica, la
biodiversidad vinculada al medio hídrico en la cuenca. En total, se identifican 43 especies

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Núm. 279