III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158750

Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:
Medidas de prevención de inundaciones:
Medida 13.01.01. Ordenación del Territorio y usos del suelo compatibles con las
inundaciones.
Medida 13.01.02. Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Medida 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
Medida 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
La información contenida en el Plan para estos programas es muy reducida,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a
desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de
las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar
efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de
prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los
proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales
como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios
naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas
declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la
protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del
agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos
espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis
básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden
resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a
las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus
respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental, estos programas deben ser objeto de evaluación
ambiental estratégica previamente a su aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones:
14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.
14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
El análisis realizado no permite concretar los impactos estratégicos que estas
medidas pueden provocar. En cualquier caso, es necesario que cada proyecto de
restauración de cualquiera de los dos tipos de medidas incluya una justificación de su
adaptación a los principios de restauración ecológica y de las estrategias de restauración
fluvial e infraestructura verde, debiendo quedar excluidos de esta categoría proyectos
que incluyan actuaciones que operen en sentido contrario, tales como interrupciones de
la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas fluviales, reducción del
espacio de movilidad fluvial, introducción o expansión de especies no autóctonas,
alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad
de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279