III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento
ambiental.
El estudio ambiental estratégico realiza un análisis general para los tipos de
actuaciones 13 (Medidas de prevención de inundaciones), 14 (Medidas de protección
frente a inundaciones) y 15 (Medidas de preparación frente a inundaciones). En la tabla
descriptiva de cada uno de estos tipos se incluyen todos los subtipos de medidas
contemplados en el Reglamento de Planificación Hidrológica que aplican en el Plan de
Gestión del Riesgo de Inundaciones de Ceuta. La evaluación realizada no profundiza en
el impacto de cada una de las actuaciones programadas en cada factor ambiental,
concluyendo unos impactos de tipo genérico y mayoritariamente positivos, reconociendo
también algunos negativos. Las medidas que el estudio propone son solo en parte
aplicables a escala plan, incluyendo varias de escala de proyecto, y tienen carácter de
recomendaciones o criterios generales para la concepción y diseño de las medidas, más
que de medidas ejecutivas. Entre ellas se incluye el diseño y la prevención para
optimizar los movimientos de tierra y escombros, evitar emisiones de sedimentos,
medidas para minimizar la presencia de personal y maquinaria en épocas sensibles para
la fauna, medidas de diseño y evaluación de impacto ambiental para disminuir los
impactos sobre la población, la biodiversidad local y el paisaje. En lo relativo al
seguimiento, el estudio contempla 18 indicadores para el seguimiento del Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación, que en su mayor parte son indicadores de ejecución y
de resultado, haciéndose preciso añadir indicadores de impacto, al menos sobre los
objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas de
Naturaleza. También se incluyen entre los indicadores de seguimiento el número de
escalas de peces, el porcentaje de dispositivos de paso y la efectividad de dichas
escalas, lo que no parece tener clara aplicación en esta Demarcación, carente de masas
de agua tipo río. Igualmente, se describen al menos 2 indicadores relacionados con
seguimientos en masas de agua conectadas a espacios de la Red Natura 2000. Tal es el
caso del indicador de seguimiento «masas de agua con presiones hidromorfológicas
significativas en espacios Red Natura 2000», o «evolución de las presiones y amenazas
hidromorfológicas en Red Natura 2000», cuyas denominaciones cabría adaptar la
peculiar situación de esta Demarcación. Cabe advertir que la única masa de la
demarcación con presiones hidromorfológicas significativas es el Puerto de Ceuta.
Ecologistas en Acción indica que la medida contempladas dentro del grupo de
satisfacción de las demandas «Adecuación de los arroyos de la ciudad» no describe el
tipo de adecuación que persigue, pudiendo tratarse de actuaciones dañinas para los
ecosistemas e incrementar el riesgo de inundaciones. Por ello, la prioridad debería ser la
eliminación de construcciones ilegales en los cauces y recuperar el bosque de ribera
autóctono, de manera que se recupere la calidad ambiental y ecosistémica. De otro
modo, el desarrollo de nuevas obras estructurales puede incrementar el riesgo potencial
de daño de futuras inundaciones, generando una sensación de falsa seguridad que
incrementa el riesgo para la población y el impacto de las avenidas al reducir los
espacios naturales de inundación. Por ello, solicitan que se elimine esta posibilidad del
Plan de Gestión de Riesgo de Inundación y del Plan Hidrológico.

cve: BOE-A-2022-19269
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Núm. 279