III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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priorizar las soluciones basadas en la naturaleza e integrar los principios de
conservación de la Directiva de Hábitats y de Aves que sean procedentes.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta excesivamente general, sin abordar las presiones e
impactos significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta
categoría del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles
de generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, y
aplicables más a escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que
sean las adecuadas para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del
programa de medidas causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones,
se considera necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de
satisfacción de las demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control
ambiental específicos y complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto
ambiental que permitan evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de
alguna masa de agua o dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas
de agua y zonas protegidas en cada caso afectadas.
El estudio ambiental estratégico menciona aquellos planes, programas y estrategias
con las que el Plan Hidrológico podría tener relación, aunque sin analizar el efecto que
las actuaciones del Plan podrían causarles. Esto se considera especialmente relevante
en el caso de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán y en la Estrategia de
Conservación de la lapa ferruginosa Patella ferruginea. Dado que todas las aguas
superficiales de la demarcación son aguas costeras, cualquier actuación que implique
cambios en la calidad de los vertidos, la ampliación de la planta desalinizadora, e incluso
las actuaciones en arroyos podrían acabar teniendo impactos sobre ambas Estrategias,
ya sea por un cambio en el estado de las masas de agua, cuya monitorización actual es
insuficiente, por la proliferación de especies exóticas invasoras o bien por cambios en el
grado de escorrentía en aquellos arroyos conectados con las aguas costeras.
En este sentido, la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO informa
de que el Plan adolece de medidas que persigan objetivos similares a los establecidos
en la Estrategia Marina del Estrecho, y propone una serie de medidas que el promotor ha
incluido en el Programa de Medidas del nuevo Plan Hidrológico. No obstante, esta
Subdirección General también señala que, pese a que no se incluyen en el Plan medidas
destinadas a incrementar los recursos procedentes de la desalación, el vertido de la
actual planta ya supone una presión para la masa de agua Bahía Norte. Por otra parte,
dado que no queda claro si el Plan plantea una ampliación de la actual desaladora o no,
y el organismo competente en materia de protección marina señala que esta planta
supone una presión importante para el logro de los objetivos propuestos en la Estrategia
Marina del Estrecho y Alborán, en caso de que finalmente se plantee la ampliación de
esta planta, el proyecto deberá obtener su informe de compatibilidad con la Estrategia
Marina, y someterse a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.
El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras

cve: BOE-A-2022-19269
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