III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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campañas para el ahorro de agua, realizar estudios para incorporar medidas que
aumentan la eficiencia del uso del agua e incrementar el uso del agua regenerada, de
forma que se reduzca en lo posible el uso de agua desalada, minimizando el consumo
energético y la producción de salmuera. Consideran que con estas medidas la
ampliación de la planta desalinizadora podría revisarse a la baja. El promotor señala que
la ampliación de la desaladora se plantea para dar servicio a la población en caso de
crecimientos futuros, pero que ello no implica que deba funcionar a pleno rendimiento, y
que se han incorporado tecnologías de post tratamiento para el conjunto de la planta que
permitirán asegurar los parámetros de calidad del agua desalada y de sistemas de
recuperación de la energía que permitirán importantes ahorros. Esta respuesta no hace
referencia a la problemática que podría generar el incremento del vertido de salmuera
asociado con la ampliación, ni los costes asociados al mantenimiento de una
infraestructura que puede no llegar a entrar en funcionamiento. Teniendo en cuenta que,
según muestra el estudio ambiental estratégico, la tendencia poblacional de la
demarcación es decreciente, la ampliación de la planta no parece claramente justificada
con criterios técnicos, económicos y ambientales. La Dirección General de la Costa y el
Mar del MITECO señala en su informe que la información aportada por el promotor es
insuficiente para valorar la compatibilidad de las medidas propuestas con la normativa de
Costas. Por ello, todas las actuaciones del Plan y del Programa de Medidas que tengan
por objeto alguna actuación o infraestructura habrá que tener presente que los suelos
afectados por las determinaciones de la Ley de Costas cuentan con unas limitaciones
establecidas con respecto a su uso y dominio.
Por otra parte, para la utilización de aguas regeneradas se deberán seguir las
determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración ambiental estratégica
del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización (Plan
DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021 (páginas 74415 y 74416),
centrándolas en las especificadas en los criterios adicionales para priorizar las medidas
de reutilización en su apartado a) (medidas de reutilización orientadas a finalidad
ambiental), y excluyendo las señaladas en su apartado b) (medidas de reutilización a
excluir por provocar un impacto ambiental negativo).
El estudio ambiental estratégico incluye entre las medidas de tipo 19 destinadas a
satisfacer otros usos asociados al agua, la adecuación y recuperación de arroyos y rutas
de agua, y prevé impactos negativos asociados con el deterioro de masas de agua
superficial y subterránea por detracción de caudales y el deterioro de hábitats y
especies. Como medidas preventivas incluye la implantación de contratos o acuerdos de
custodia del terreno y el seguimiento y medidas para una mayor eficiencia en el uso del
agua y la repercusión sobre las masas superficiales a corto plazo. Ningún arroyo de la
demarcación ha sido considerado como masa de agua ni dispone de puntos de
seguimiento de su estado, una buena parte de los mismos se encuentran incluidos en el
espacio Red Natura 2000 LIC ES6310001 Calamocarro-Benzú, y el estudio ambiental no
especifica ni el tipo de actuaciones que se pretende realizar ni su ubicación, por lo que la
evaluación realizada resulta insuficiente.
En este mismo sentido se manifiesta la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de
Ceuta, que señala que la medida «Adecuación de los arroyos de la ciudad» para evitar
que las aguas discurran irregularmente y provoquen desbordamientos y contaminación
no ha sido evaluada correctamente. Algunos de estos arroyos, como el Renegado,
Calamocarro y Benzú, se encuentran en el interior del mencionad espacio protegido
Calamocarro-Benzú o le son contiguos, por lo que, dependiendo del diseño de esta
medida y de su ubicación, puede causar efectos adversos significativos sobre el estado
de conservación de los hábitats de interés comunitario allí presenten e impedir por ende
el mantenimiento de un estado de conservación del espacio protegido. Considera que,
teniendo en cuenta los posibles impactos señalados por el promotor en el estudio
ambiental estratégico, las medidas preventivas establecidas no son las adecuadas para
prevenir o corregir los efectos ambientales de este tipo de actuaciones. Por ello, antes de
la ejecución de estas medidas deberá realizarse un estudio de alternativas de diseño, y

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Núm. 279