III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19269)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158756

con estrategias marinas). La evaluación caracterizará y cuantificará al menos en las
unidades indicadas en el anexo 4 las presiones generadas por la actuación en la fase de
explotación, y en su caso también en las fases de construcción o de cese y
desmantelamiento cuando provoquen efectos a largo plazo, irreversibles o permanentes.
A la vista de dicha evaluación, el organismo de cuenca emitirá su informe sobre su
adecuación y la admisibilidad de las presiones generadas y del impacto del proyecto
sobre el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas, añadiendo cuando proceda la necesidad de establecer
condiciones o garantías adicionales. No deben ser objeto de autorización actuaciones
que pudiendo generar presiones significativas sobre alguna masa de agua o zona
protegida no hayan sido previamente objeto de una evaluación de sus efectos sobre
dichos objetivos medioambientales y no dispongan de informe favorable del organismo
de cuenca que acredite motivadamente que las presiones generadas por la actuación no
dificultarán o impedirán el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua
y zonas protegidas afectadas. Ello salvo que la actuación sea autorizada amparada en la
excepción al principio de logro de los objetivos medioambientales regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, antes de llevar a cabo este tipo de actuaciones, el promotor
debería analizar las alternativas posibles, y en función del tipo de presión que la
actividad original provoca, determinar de manera justificada los efectos de estas
alternativas sobre:
– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura, funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua, y en particular de la especie en peligro de extinción Patella ferruginea.
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
– Los Objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán.
Para la definición de alternativas se deberá priorizar la ejecución de aquellas que
previsiblemente reduzcan el consumo y ahorro de agua antes de llevar a cabo
actuaciones que incrementen el uso del recurso y deterioren los ecosistemas
dependientes de este recurso. En estos procedimientos debe requerirse informe de las
administraciones competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente
interesadas.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico.
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén

cve: BOE-A-2022-19269
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279