III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158598

espacios Natura 2000 «Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Mundo», y «Sierras y
Vega alta del Segura, ríos Alhárabe y Moratalla». Estos espacios se encuentran
ecológicamente conectados con las masas de agua subterráneas potencialmente
cedentes, sin que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico permita
descartar dichos impactos. En tal caso, para mantener esta reserva y asignación en el
plan hidrológico, la documentación del plan debe completarse concretando la masa de
agua que será origen del recurso y justificando detalladamente la imposibilidad de
deteriorar con ello su estado o de impedir el logro de sus objetivos medioambientales,
así como la imposibilidad de provocar una reducción o deterioro de los hábitat de interés
comunitario dependientes del nivel freático y surgencias de agua de los espacios
protegidos conexos, y de las especies acuáticas o anfibias protegidas presentes en
dichos afloramientos. En caso contrario, dicha reserva y asignación debería
desestimarse. Adicionalmente, la creación de nuevos regadíos implica la transformación
de espacios tradicionalmente destinados a cultivos en secano, lo que invariablemente
incrementa la presión por contaminación difusa por nitratos en las masas de agua
subterráneas y zonas vulnerables a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario
sobre las que dichos regadíos se ubiquen, sin que el estudio ambiental estratégico haya
concretado su localización en relación con dichas masas y zonas. No se considera
coherente con la normativa comunitaria y nacional de protección de las aguas la
instalación de nuevos regadíos sobre zonas vulnerables o masas de agua subterránea
en mal estado químico con incumplimientos derivados de la presión por contaminación
difusa agraria. En cualquier caso, estas transformaciones en regadío que el plan no llega
a concretar deberían someterse a una evaluación de impacto ambiental que tenga en
cuenta tanto el efecto de la transformación de secano en regadío como el impacto sobre
todas las masas de agua y zonas protegidas afectadas, tanto por las extracciones como
por los retornos.
En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo
se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al
menos las demandas del regadío por incremento de la evapotranspiración. Para
garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio climático, cabe requerir en la
previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una progresiva reducción de la
actual presión por extracciones, tomando para ello como referencia la medida en que se
prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto del cambio climático, y
considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados al cambio climático a
los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en proporción al menos
igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que se espera por el
cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la capacidad de
adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los ecosistemas
acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un uso
aumenta, se mantiene o se reduce, pero en menor medida de lo que se reduce el
recurso por efecto del cambio climático, entonces dificultará la adaptación al cambio
climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.
Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma
en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto
del cambio climático, se observa que en 2008 la Instrucción de Planificación Hidrológica
(Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un porcentaje de
disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de simulación
hidrológica) del 11%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones para 2039
del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos
hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga
del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 11% (escenario de
emisiones RCP 4,5) y un 18% (escenario de emisiones RCP 8,5). La demarcación
hidrográfica del Segura ha estimado los recursos propios en régimen natural para los
horizontes 2027 y 2039 (sin considerar aportaciones de cuencas intercomunitarias), tanto
con la serie larga como con la serie corta. Los resultados para los horizontes 2027

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279