III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158597
cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027». Y se reconoce en
el apartado 13.8 que en ausencia de las «medidas de coordinación entre diferentes
planes hidrológicos», «el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas
(…), para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte
de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante
una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas
existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de
los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de
actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo».
Se considera que el plan debe incluir acciones de respuesta al déficit hídrico en la
cuenca y poner en marcha las medidas precisas para alcanzar el buen estado ambiental
de las masas de agua, de acuerdo con los requerimientos de la normativa comunitaria y
nacional aplicables y evitando depender de soluciones externas.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos, en una contracción de la demanda y
desestimación de reservas para futuros nuevos usos. De la información facilitada sobre
cómo se ha aplicado este enfoque en cada una de las masas de agua que originalmente
no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por
extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta,
no se ha podido deducir con claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo
se hayan reducido respecto a las contempladas en el ciclo anterior, lo que hace
necesario incluir en el plan información adicional sobre cómo se ha previsto en estos
casos reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o bien,
en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el
segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y
presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. Esta aclaración, o
en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria en la demarcación hidrográfica del
Segura, considerando los índices de explotación resaltados anteriormente, que denotan
un estrés hídrico severo de partida en el conjunto de la demarcación. En consecuencia,
no deben contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros
usos que afecten a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado y
presentan presión significativa por extracciones, o si afectan a masas de agua
subterránea con mal estado cuantitativo.
En el plan se incluye una reserva para de 4,63 hm3/año para la futura creación de
regadíos calificados como «sociales», abastecidos de un modo sostenible con recursos
procedentes de masas de agua subterránea que no presentan impactos. También
establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un
máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en
segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de
titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la Instrucción
de Planificación Hidrológica en las zonas regables del trasvase Tajo‐Segura. En el caso
de los regadíos sociales, pese a estar prevista la extracción de masas de agua
subterránea que no presenten impactos, un incremento en la presión por extracciones en
estas masas y las demás hidrológicamente conectadas puede contribuir a deteriorar su
actual estado cuantitativo, y, a consecuencia, deteriorar el estado de conservación de las
especies y hábitats dependientes del agua, ya que como exponen en sus alegaciones la
varias organizaciones, los acuíferos que todavía no están sobreexplotados son
justamente los que tienen un mayor valor ambiental asociado, por mantener fuentes,
manantiales y humedales, y, además, son los más sensibles frente a la explotación
hídrica. Es conveniente tener en consideración espacios frágiles como, entre otros, los
cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158597
cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027». Y se reconoce en
el apartado 13.8 que en ausencia de las «medidas de coordinación entre diferentes
planes hidrológicos», «el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas
(…), para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte
de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante
una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas
existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de
los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de
actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo».
Se considera que el plan debe incluir acciones de respuesta al déficit hídrico en la
cuenca y poner en marcha las medidas precisas para alcanzar el buen estado ambiental
de las masas de agua, de acuerdo con los requerimientos de la normativa comunitaria y
nacional aplicables y evitando depender de soluciones externas.
El marco lógico de análisis DPSIR (drivers o usos sectoriales, presiones, estado,
impactos, respuestas) que requiere la aplicación de la Directiva Marco del Agua debe
extenderse a la determinación en el plan de las asignaciones y reservas. Por ello, en
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por extracciones, es esperable que dicho análisis concluya con la necesidad
de reducir dichas presiones, lo que previsiblemente se debe traducir en una reducción de
las asignaciones para los actuales usos, en una contracción de la demanda y
desestimación de reservas para futuros nuevos usos. De la información facilitada sobre
cómo se ha aplicado este enfoque en cada una de las masas de agua que originalmente
no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión significativa por
extracciones, requiriendo de la adopción en el plan de medidas adecuadas de respuesta,
no se ha podido deducir con claridad que las asignaciones previstas para el tercer ciclo
se hayan reducido respecto a las contempladas en el ciclo anterior, lo que hace
necesario incluir en el plan información adicional sobre cómo se ha previsto en estos
casos reducir de manera efectiva la presión significativa por extracciones (netas), o bien,
en los casos en que se aprecie que su volumen se ha mantenido en relación con el
segundo ciclo aun a pesar de que la masa no cumple sus objetivos medioambientales y
presenta presión por extracciones, revisar a la baja las asignaciones. Esta aclaración, o
en su caso reajuste, resulta particularmente necesaria en la demarcación hidrográfica del
Segura, considerando los índices de explotación resaltados anteriormente, que denotan
un estrés hídrico severo de partida en el conjunto de la demarcación. En consecuencia,
no deben contemplarse en plan ni incrementos de asignaciones ni reservas para futuros
usos que afecten a masas de agua superficiales que no alcanzan el buen estado y
presentan presión significativa por extracciones, o si afectan a masas de agua
subterránea con mal estado cuantitativo.
En el plan se incluye una reserva para de 4,63 hm3/año para la futura creación de
regadíos calificados como «sociales», abastecidos de un modo sostenible con recursos
procedentes de masas de agua subterránea que no presentan impactos. También
establece una reserva específica de recursos a favor del Estado cuantificada en un
máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en
segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de
titularidad estatal, para alcanzar los criterios de garantía especificados en la Instrucción
de Planificación Hidrológica en las zonas regables del trasvase Tajo‐Segura. En el caso
de los regadíos sociales, pese a estar prevista la extracción de masas de agua
subterránea que no presenten impactos, un incremento en la presión por extracciones en
estas masas y las demás hidrológicamente conectadas puede contribuir a deteriorar su
actual estado cuantitativo, y, a consecuencia, deteriorar el estado de conservación de las
especies y hábitats dependientes del agua, ya que como exponen en sus alegaciones la
varias organizaciones, los acuíferos que todavía no están sobreexplotados son
justamente los que tienen un mayor valor ambiental asociado, por mantener fuentes,
manantiales y humedales, y, además, son los más sensibles frente a la explotación
hídrica. Es conveniente tener en consideración espacios frágiles como, entre otros, los
cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279