III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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a evaluar era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan
hidrológico en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas
subterráneas, y en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el
índice de explotación fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que
ya parten de un mal estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se
requería profundizar en la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En
masas de agua superficial: efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces
autóctonos, especies protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats
de interés comunitario dependientes del agua, Red Natura 2000 y estado/potencial
ecológico. En masas de agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas
superficiales conectadas o ecosistemas terrestres asociados, intrusión salina y efectos
globales sobre el estado cuantitativo.
En la demarcación hidrográfica del Segura, la explotación asociada a las masas de
agua superficiales continentales se ha calculado como el ratio entre el volumen de agua
detraída dividida entre el volumen de agua en régimen natural. Así se obtienen los % de
extracción acumulada frente al recurso natural. Es destacable que el 20% de las masas
de agua superficiales en las que se lleva a cabo extracción de recursos se encuentra con
niveles de explotación superiores al 40%, siendo el 11% de estos niveles de explotación
superiores al 80%, localizados sobre todo en la Vega Baja del Segura. En algunos casos,
los porcentajes de extracción son superiores al 100%, como ocurre en las masas de
agua ES070MSPF001011901 Río Argos antes del embalse, ES070MSPF001011903 Río
Argos después del embalse y ES070MSPF002051902 Embalse de Argos.
La Fundación Nueva Cultura del Agua cifra los valores del índice de explotación del
agua WEI+ para la cuenca en el 112% si se incluyen los recursos aportados por el
trasvase Tajo-Segura y los recursos procedentes de la desalación de agua marina, y
el 188% si se excluyen las aportaciones del trasvase Tajo-Segura y los de la desalación
marina, concluyendo que en la cuenca se consume más cantidad de recurso del que se
dispone.
De las 63 masas de agua subterráneas presentes en la demarcación, 32 tienen un
índice de explotación IE superior a 1,00, y el 57% tienen presiones significativas por
extracción.
Destacan
por
su
sobreexplotación
las
masas
de
agua
ES070MSBT000000025 Ascoy-Sopalmo, con IE de 29,91 y ES070MSBT000000021 El
Molar con IE de 5,71.
Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 13 de la normativa del plan hidrológico reconocen
la situación de déficit hídrico en la cuenca, y delegan en la planificación hidrológica
nacional la adopción de medidas para paliar esta a través de «medidas de coordinación
entre diferentes planes hidrológicos» (trasvases de agua), remitiendo a la planificación
hidrológica nacional el cumplimiento de los objetivos medioambientales en la cuenca del
Segura: «La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos
previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que
resulte de estas medidas de coordinación». Sin embargo, con independencia de la forma
en que se contribuya desde otras demarcaciones hidrográficas a resolver el déficit
hídrico de la demarcación y atender el exceso de la demanda sobre la disponibilidad de
recursos internos, se considera que debe ser el plan hidrológico del Segura el que
determine, tal como prevé la normativa comunitaria y nacional, las actuaciones
necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales en las masas de agua
y zonas protegidas de la demarcación.
En cuanto a las aguas subterráneas, en el artículo 13.7 de la normativa expone que
«para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el
conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables,
manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a
aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la
cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad
de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para
posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279