III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158595
En cuanto a la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico, se hace de
manera genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del
Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces
migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la
identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial
debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos
ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la
demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de agua muy modificadas
ES070MSPF002081601 Rambla de Talave (Lugar de Importancia Comunitaria/LIC),
ES070MSPF002081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa
hasta río Mundo (LIC), ES070MSPF002050208 Río Guadalentín en embalse del
Romeral (LIC y área crítica del plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca),
ES070MSPF002052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos (LIC) y
ES070MSPF001012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera (área
de potencial reintroducción o expansión de malvasía cabeciblanca). Al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto
sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto
cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Lunes 21 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 158595
En cuanto a la caracterización del máximo y del buen potencial ecológico, se hace de
manera genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del
Real Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces
migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la
identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial
debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos
ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la
demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de agua muy modificadas
ES070MSPF002081601 Rambla de Talave (Lugar de Importancia Comunitaria/LIC),
ES070MSPF002081703 Arroyo de Tobarra desde confluencia con rambla de Ortigosa
hasta río Mundo (LIC), ES070MSPF002050208 Río Guadalentín en embalse del
Romeral (LIC y área crítica del plan de recuperación de la malvasía cabeciblanca),
ES070MSPF002052305 Río Mula en embalse de Los Rodeos (LIC) y
ES070MSPF001012501 Rambla Salada aguas arriba del embalse de Santomera (área
de potencial reintroducción o expansión de malvasía cabeciblanca). Al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas tras el
primer sexenio.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto
sobre las aportaciones y sobre las demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto
cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279