III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158594

El estudio ambiental estratégico resalta que, en determinadas ocasiones, las masas
de agua muy modificadas mantienen una comunidad biológica tan variada que han sido
designadas como lugares de la Red Natura 2000, por lo que cualquier actuación para
devolver estas masas a su situación prístina podría presentar costes ambientales
inasumibles. Para la devolución de las condiciones naturales a las masas de agua
consistentes en la eliminación de infraestructuras, el coste ha sido considerado
inasumible para los usos agrarios, hidroeléctricos o urbanos. En la búsqueda de
alternativas a estas infraestructuras cuando son destinadas a reducir el riesgo de
inundación, se concluye que no existen alternativas que garanticen el mismo nivel de
seguridad frente a fenómenos meteorológicos adversos en el caso de las modificaciones
ante laminación de avenidas.
En la demarcación hidrográfica del Segura, no han sido designadas como masas de
agua muy modificadas las que se encuentran por debajo ni por encima de los azudes, ya
que, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la alteración hidromorfológica que
generan no es de suficiente magnitud de acuerdo con la Instrucción de Planificación
Hidrológica para ser designados como tales. No obstante, debido a la gran cantidad de
este tipo de infraestructuras en la cuenca, se han establecido medidas específicas para
el logro de los objetivos medioambientales, destacando las actuaciones de
permeabilización para peces. En el programa de medidas se contemplan varias, como
«57 Instalación de escalas de peces en los azudes de su titularidad que supongan un
obstáculo para la vida piscícola», «1.694 Mantenimiento, conservación y reparación de
las escalas de peces 2022-2027» y «1.976 Estudios para la determinación de la
eficiencia y la mejora en el diseño de las escalas de peces en azudes y presas». No
obstante, las medidas de permeabilización no concretan a qué infraestructuras se
dirigirán y se centran en azudes, dejando sin solución de permeabilidad a las grandes
presas de la cuenca.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas (tipo embalse o
sucesión de alteraciones físicas), se constata la ausencia de medidas mitigadoras
específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al menos
un cierto nivel de movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso de otras
especies acuáticas protegidas, y de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello es
particularmente importante cuando las presas han interrumpido la migración entre el río y
el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más próximos a las
desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies amenazadas u objeto de
protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al menos en estos casos,
debería completarse el análisis para incorporar medidas mitigadoras para el logro del
buen potencial ecológico que permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad
ecológica y la movilidad longitudinal en cada una de las presas que provocan la pérdida
de continuidad ecológica. Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación
hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de restauración
de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal
contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se
aprecia la necesidad de que el régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas
abajo de la presa aproxime en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen
natural teniendo en cuenta las necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica
de la masa de agua, aproximación que la información facilitada no permite constatar.
Por otra parte, algunas de las medidas aplicables para el logro del buen potencial
ecológico que se mencionan son de aplicación genérica e indeterminada para el conjunto
de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se vayan a
aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, como son las
medidas «58-Instalación de contadores volumétricos y rejillas para evitar afección a la
fauna en las tomas de acequias en dominio público hidráulico de las Vegas del Segura y
del río Mundo», o «269-Actuaciones de restauración ambiental y mejora del estado
químico en distintos tramos del lecho de los ríos Segura y Guadalentín».

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279