III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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y 2039 son similares a los del horizonte 2021, supliendo en gran medida los efectos de la
reducción de aportes a causa del cambio climático con el aumento de recursos
desalinizados. También han sido calculadas las demandas brutas de la demarcación
hidrográfica del Segura y de las demandas brutas ubicadas fuera de la demarcación,
pero atendidas con recursos procedentes de la misma o del acueducto Tajo-Segura a
través de las infraestructuras del postrasvase. Se observa que las demandas no se
reducen, sino que ambas aumentan para el horizonte 2039. En el Anejo XIII se indica
que «a pesar de los aumentos de la demanda estimados, tanto en el caso de la
demanda urbana como la agrícola, estos incrementos deberían ser asumibles con
mejoras de la eficiencia y otras mejoras tecnológicas en el futuro». En concreto, se
aprecia que mientras las aportaciones del río Segura se prevé que pasen de 689
hm3/año en 2021 a 613 hm3/año en 2039, la demanda de agua para regadíos en la
demarcación se prevé que pase de 1.522 hm3/año en 2021 a 1.526 hm3/año en 2039.
Con independencia de que se confíe en que la desalación y reutilización puedan
incrementar el volumen de recurso disponible, también se considera necesario que el
plan contemple en paralelo una senda de reducción inteligente de las principales
demandas a un ritmo acorde con las previsiones de progresiva reducción de
disponibilidad del recurso indicado en el estudio del CEDEX 2017 para 2039, dentro del
rango de los escenarios de emisiones RCP 4.5 y 8.5, u otra mejor previsión de que
disponga el organismo de cuenca, de manera que se mejore significativamente la
capacidad de adaptación al cambio climático de la demarcación sin provocar una
reducción del volumen de recursos disponible para el sostenimiento de los ecosistemas
acuáticos. En esta línea, el programa de medidas debería incorporar las medidas
precisas para comenzar a provocar ya en este ciclo de planificación una reducción
inteligente de las principales demandas, en una medida comparable a la del ritmo
previsto de reducción de aportaciones para el horizonte 2039. Téngase además en
cuenta que la demarcación hidrográfica del Segura ya parte de una situación de déficit
hídrico estructural, que se mantendrá a finales de 2027 de acuerdo con los datos
previstos en el plan, lo que indica que el estrés hídrico no hará sino agravarse si las
asignaciones no consiguen reducirse al menos en la misma proporción que el cambio
climático reducirá el recurso en 2039.
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

a) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: