III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes y humedales.
b) En masas tipo río que actualmente poseen un muy buen o buen estado
ecológico, si el régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para
impedir futuros aumentos significativos en las presiones por extracciones o por
regulación que pudieran provocar un deterioro de dicho estado. Ello es posible cuando el
régimen de caudales ecológicos solo incluye una componente de caudales mínimos, y su
cuantía se encuentra muy por debajo de los caudales medios, como es el caso,
posibilitando el otorgamiento de concesiones para nuevos usos con el único límite del
respeto de dicho caudal mínimo (artículo 96.2 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico). Si se da este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos
puede provocar efectos contrarios a los esperados. El impacto es mayor en usos que no
tienen establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura). Para ello se requería
comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el
régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que
podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales
ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con
dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración
hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un
deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las
especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés
comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los
objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a
la masa de agua.
c) En masas tipo río que no alcanzan el buen estado por presión por extracciones o
regulación o en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales
ecológicos carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales
al régimen natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en
nada a mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se
requería comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales:
el actual régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del
régimen de caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras
su aplicación.
d) La posibilidad de favorecer de manera diferencial a las especies exóticas
invasoras frente a las autóctonas.
En el estudio ambiental estratégico de la cuenca hidrográfica del Segura, se utilizan
los cálculos de caudal mínimo que se establecieron en el anterior ciclo de planes
hidrológicos 2008/2015, previa revisión y ajuste. A consecuencia de esta revisión, se han
modificado los regímenes de caudales ecológicos para masas de agua tipo río
ES0702080115 Encauzamiento río Segura entre Contraparada y Reguerón, que pasa
de 0,5 m3/s a 1 m3/s con excepción del caudal ecológico mínimo para situaciones de
sequías prolongadas. La distribución temporal de caudales mínimos se estableció
mediante la selección de periodos homogéneos y representativos en función de la
naturaleza hidrológica de la masa de agua y de los ciclos biológicos de las especies
autóctonas, identificándose, al menos, dos períodos distintos dentro del año. Estos
caudales se establecieron para las masas de agua estratégicas ubicadas aguas abajo de
infraestructuras de regulación, aplicando métodos hidrológicos y ajustando sus
resultados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales
representativos de cada tipo de río. Posteriormente, estos caudales se ajustaron con los
modelos de simulación del hábitat en un total de dieciséis masas de agua naturales,
consideradas por su importancia estratégica y ambiental, a las que se añadieron dos
masas de agua encauzadas y designadas como muy modificadas de especial interés en

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Núm. 279