III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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la demarcación, para tener un total de dieciocho masas estratégicas. Para el ajuste de
los caudales mínimos se siguió uno de los siguientes criterios:
a) Considerando el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil
comprendido en el rango 50-80% del hábitat potencial útil máximo. Para el caso de
masas de agua muy alteradas hidrológicamente el rango considerado fue del 30-80% del
hábitat potencia útil máximo. En general se tomó el valor mínimo del intervalo.
b) Considerando el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente
en la curva de hábitat potencial útil-caudal, en caso de no existir un máximo.
c) Para los períodos de sequía, se redujo el caudal al correspondiente al 25% del
hábitat potencial útil máximo. Esta relajación no es aplicable en los espacios de la Red
Natura 2000.
Los caudales mínimos se establecieron para las masas de agua estratégicas, y para
las restantes masas de agua se estableció un régimen de caudales ecológicos mediante
estudios hidrológicos para cada una de las masas y se extrapolaron a las mismas las
determinaciones establecidas en los estudios de simulación de hábitat para las masas
estratégicas.
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas ni si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la
temperatura del agua.
También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico
no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas
naturales que cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de
caudales ecológicos debería impedir el deterioro de su actual buen o muy buen estado
impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones significativas por
extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas naturales que no cumplen
sus objetivos o están muy modificadas por presiones significativas por extracción o
alteración del caudal, en las que el régimen de caudales ecológicos debería contribuir a
reducir significativamente dichas presiones, ni de las masas incluidas en espacios
protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho régimen debería posibilitar el
logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las reservas fluviales en las que
debería evitar cualquier alteración significativa de su régimen hidrológico, ni masas que
albergan especies protegidas o de interés económico o pesquero en las que además
debería evitar el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable,
sin provocar ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si
los caudales ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las
especies exóticas invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies
autóctonas mayoritariamente reófilas.
Todo ello introduce un cierto nivel de incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia
para que las masas de agua en que se aplica mantengan o alcancen el buen estado o
potencial ecológico, para impedir su deterioro, para conservar las características
actuales de las comunidades de peces autóctonos y de vegetación de ribera, de
mantener a los hábitats y las especies protegidos, de interés comunitario o económico en
un estado de conservación favorable, y de resultar adecuadas a los objetivos de
espacios Red Natura 2000 o protegidos de otros tipos. La incertidumbre es mayor en los
casos en que no se ha realizado un estudio específico de la masa de agua en cuestión,
sino que se han adoptado por extrapolación los caudales ecológicos determinados para
otras masas de agua.

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279