III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno
y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos
incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan
muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso
se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro
otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales
mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al
estar estos caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales
medios mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la
presión por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y
deteriorar el actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico
de la reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este
potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el
aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos
(masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se
considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual
componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento,
incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con
variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más
próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos
actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta
componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua
de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico. De lo contrario, el
régimen de caudales ecológicos planteado, basado únicamente en mínimos mensuales
muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido contrario al
esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de agua de la
demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas fluviales.
Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de agua con
muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales ecológicos
incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidos los tramos fluviales de la Red Natura 2000 con hábitats o
especies de interés comunitario ligados a las aguas subterráneas o superficiales, listados
en el anexo 1 del estudio ambiental estratégico. Del expediente no se deduce la
determinación por las autoridades competentes de las necesidades de régimen de
caudales aplicables en los supuestos anteriores. En este ámbito debe hacerse referencia
a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de que los
planes de gestión de dichos espacios contemplen las necesidades en cuanto a calidad
del agua y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus
objetivos de conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los
planes hidrológicos, lo que obliga en esta evaluación a aplicar el principio de precaución
y a requerir, en su ausencia, su determinación caso por caso en el momento en que se
solicite una nueva concesión que pueda afectar a espacios Red Natura 2000. También
es aplicable al resto de espacios naturales protegidos, así como a las áreas críticas
declaradas para la protección de especies amenazadas o de interés especial. En la
cuenca del Segura es el caso de la trucha común Salmo trutta, especie que en CastillaLa Mancha está declarada de interés preferente, resulta muy vulnerable al cambio
climático y cuenta con un plan de gestión que protege específicamente las áreas críticas
del río Endrinales (desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo de las Hoyas,
incluido, y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Mundo (desde su nacimiento
hasta la confluencia con el río de la Vega, incluido, y todas las aguas que afluyen a este
tramo), río Tus (desde su nacimiento hasta la cola del embalse de la Fuensanta y todas

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Núm. 279