III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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las aguas que afluyen a este tramo), río Zumeta (desde su entrada en la provincia hasta
la cola del embalse de la Novia, y todas las aguas que afluyen a este tramo), río Zumeta
(desde la presa de la Novia (o de la Vieja) hasta la confluencia con el Segura y todas las
aguas que afluyen a este tramo) y río Taibilla (desde su nacimiento hasta la cola del
embalse del Taibilla y todas las aguas que afluyen a este tramo).
En todos los supuestos anteriores, el logro de sus objetivos de conservación requiere
la definición de una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el
conjunto del ciclo de planificación, además de una componente de caudales mínimos
mensuales a cumplir en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales
ecológicos tiene que ser el adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de
conservación.
Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de caudales
ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no guardan
relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y especies
de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y que los
métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente utilizados
para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo siempre que
dicho régimen producirá un determinado nivel de reducción de dicho hábitat, que con
carácter general quedaría reducido entre el 50% y el 80% del considerado máximo, lo
que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación favorable
contemplado en las referidas normas, que requieren, al menos, el mantenimiento de los
niveles originales de superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además frecuente
que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero excluyendo en
cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la obligación de
conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio
natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de
restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados
en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente
mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la
demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se
posibilite el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre
dichas masas o zonas protegidas se plantean nuevas extracciones u otras alteraciones
del caudal importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos
mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas
de hábitat o población en situaciones extremas como por ejemplo una sequía
prolongada, una componente de caudales medios mensuales que sea consistente con el
mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección en cada espacio en un
estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en
la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo adicionalmente el logro
de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que en su caso determinen
los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el establecimiento de nuevos usos
que puedan generar presiones significativas por extracciones o alteración del régimen
hidrológico.
En caso de que la información de la que actualmente disponga el organismo de
cuenca no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se
considera necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan
incorpore una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y
en su caso se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las
necesidades cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos
objetivos, y con independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el
plan hidrológico para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o
ampliación de concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas
alteraciones del régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy

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Núm. 279