III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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bueno o bueno, sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies,
incluidas las amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las
reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del
régimen de caudales que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la
realidad biológica e hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que
sea consistente con el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables,
y que en su caso cuente con la expresa conformidad de la administración competente en
las zonas protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado,
adaptado a las características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y
orientado al logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar,
junto a los caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios
mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales (como por ejemplo el ES070MSPF001012304
Río Mula desde el río Pliego hasta el Embalse o el ES070MSPF001010306 Río Mundo
desde Embalse de Camarillas hasta confluencia con río Segura de Rodeos), y que, aun
habiendo dispuesto en el segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio
del tercer ciclo siguen sin alcanzar el buen estado. En este caso, se considera que el
programa de medidas debe incluir una revisión y mejora sustancial de su régimen de
caudales ecológicos, junto con actuaciones específicas para reducir significativamente
las presiones por extracciones o alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los
principios de precaución y de acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar
ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas
presiones.
Para masas de agua tipo río que no cumplen sus objetivos medioambientales por
presiones significativas de extracciones o alteración del régimen hidrológico, así como en
masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el estudio ambiental
estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de caudales ecológicos
propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales alterado al régimen natural
de referencia, considerando las particulares necesidades ecológicas de las especies y
hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas
masas el régimen de caudales ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la
situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni
permitiendo mejorar sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas
extracciones o alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen
natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática
y ribereña, en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés
económico o pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las
masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de regulación que no alcanzan el buen
estado, el programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado
que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el
régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de

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