III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las
especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o
hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de
planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que
permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir
tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un
régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible
el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos
sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el
medio ambiente en sentido más amplio.
Se considera particularmente desfavorable para la conservación de la integridad del
ecosistema fluvial del río Segura la ausencia de un régimen concreto de caudales
ecológicos en su tramo más bajo, «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo
San Antonio-Desembocadura», para el que no se concreta ninguna cifra de caudales
ecológicos mínimos, sino únicamente el «caudal medioambiental a suministrar mediante
las aportaciones de cola de azarbe del antiguo cauce del Segura». Esta disposición
supone de hecho no establecer en el tramo de desembocadura del Segura ningún
régimen de caudales ecológicos, limitar el caudal que discurre por el tramo más bajo del
río a la cuantía que coyunturalmente tengan en cada momento los retornos del riego,
imposibilitando la existencia de una interfase ecológica entre el río y el mar e
imposibilitando la recuperación de las especies estuarinas y catádromas propias de la
cuenca del Segura, como es la anguila europea (Anguilla anguilla), especie que cuenta
con una situación crítica en esta cuenca de acuerdo con el Libro Rojo de los Vertebrados
de la Región de Murcia. De la misma manera, resulta llamativo que el tramo anterior a
este, el «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo Beniel-San Antonio» cuente
con un caudal mínimo inferior al del tramo situado inmediatamente aguas arriba
«ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo Reguerón-Beniel», lo que supone
que el río Segura cuenta con un régimen de caudales ecológicos progresivamente
menores a medida que se acerca a su desembocadura, hasta no contar con ninguno en
su tramo final, algo contrario al funcionamiento hidrológico de cualquier río en régimen
natural. A consecuencia de lo expuesto anteriormente, se considera necesario el
establecimiento de caudales mínimos coherentes con lo que corresponde a un río en su
tramo final, posibilitando que el río Segura cuente con una desembocadura en el Mar
Mediterráneo ecológicamente funcional que permita la presencia de especies propias de
las aguas de transición, así como la migración de las especies a través de éstas, en
particular de la anguila europea.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea
posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales.
Para que el régimen de caudales ecológicos que en cada caso se adopte pueda
resultar efectivo, se requiere, entre otras cosas, que su cumplimiento pueda ser
verificable. En el caso de nuevas concesiones, ello generalmente requiere disponer de
una nueva instalación o equipo que permita al organismo de cuenca conocer con

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