III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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precisión, además del caudal extraído en virtud de la concesión, el régimen de caudales
realmente fluyente por la masa de agua afectada por la extracción, lo que supone para el
organismo de cuenca un nuevo coste que debe entenderse incluido dentro del concepto
de costes medioambientales. En aplicación del principio de recuperación de costes por
los servicios del agua, y para posibilitar un control real y efectivo por el organismo de
cuenca del cumplimiento de los caudales ecológicos que en cada nueva concesión se
impongan, se considera que la normativa del plan debe hacer referencia a la
imprescindible recuperación de este coste como condición para la concesión, o
alternativamente contemplar una obligación para su titular de establecer a su costa los
dispositivos que permitan conocer el régimen real de caudales circulante de las masas
de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión, así como de su mantenimiento y
de reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
Por su mayor valor en términos ecológicos, y por su directa dependencia de la
conservación de un régimen de caudales lo más próximo posible al régimen natural,
también se considera necesario que el programa de medidas del plan incluya, para las
masas de agua en muy buen estado o buen estado, las zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies directamente dependientes del agua y las reservas
naturales fluviales, que carezcan de punto de seguimiento y control de caudales de la
red integrada de estaciones de aforo SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para
posibilitar y sistematizar el seguimiento de su régimen real de caudales.
En el plan se analiza la relación de las zonas húmedas que son necesarias tener en
cuenta para la evaluación de las demandas ambientales y su relación, así como la
determinación de las demandas ambientales de las mismas. La normativa del plan
especifica que el régimen de caudales menos exigente en situaciones de sequía
prolongada solo podrá aplicarse en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 o en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional cuando los objetivos particulares de
conservación de estos espacios no lo desaconsejen. El plan debería incorporar las
disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento hidrológico y ecológico y
mantener, ya sea mediante un régimen de caudales ecológicos y de aportaciones
adecuado si su alimentación se realiza mediante aguas superficiales, o definiendo y
garantizando el mantenimiento de un nivel mínimo apropiado en el acuífero en su
inmediato entorno si su alimentación se realiza directa o indirectamente a partir de una
masa de agua subterránea. En el caso de que para alguno de estos humedales el
organismo de cuenca no disponga de la información que le permita establecer dichas
medidas de protección para este tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el
plan debería determinar al menos la prohibición de otorgar nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de
agua superficial u subterráneas que alimentan al humedal.
3.1.4 Impactos derivados de las excepciones a la obligación de logro de los
objetivos ambientales.
El documento de alcance determinaba la metodología para evaluación de los
posibles impactos provocados por el empleo de estas excepciones en el plan hidrológico,
a escala de cada una de las masas de agua a las que ello afectaría:
Por establecimiento para alguna masa de agua de objetivos medioambientales
menos rigurosos (OMR): mediante un análisis de la idoneidad de su proceso de
determinación, revisando si dichos objetivos menos rigurosos se han determinado
después de prever la aplicación de todas las medidas de mejora factibles que no
incurran en costes desproporcionados.
Por el establecimiento para alguna masa de agua de excepciones al amparo del
artículo 39 del RPH (artículo 4(7) de la Directiva Marco del Agua) para poder autorizar
nuevas modificaciones hidromorfológicas de aguas superficiales o alteraciones de
niveles de aguas subterráneas: Evaluando los efectos de dichas acciones sobre otras

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Núm. 279