III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre
zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente
conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
Para el establecimiento de OMR, el promotor ha seguido las indicaciones de la
normativa medioambiental en materia de aguas, además de diversas guías y
conclusiones de talleres de aplicación de la Directiva Marco del Agua.
A su vez, se han definido las condiciones para declarar situaciones de deterioro
temporal, los criterios para definir el inicio y el final de las situaciones de deterioro y los
resúmenes de los protocolos de actuación. Las situaciones de deterioro consideradas
han sido inundaciones, sequías y accidentes. En los resultados, se han detectado 5
masas de agua subterráneas con deterioro temporal de su estado medioambiental por
efectos de la sequía prolongada que afectó a la margen derecha entre 2014 y 2018.
En cuanto a las conclusiones de los análisis, no se han detectado masas de agua
superficiales con prórrogas para la consecución de los objetivos ambientales más allá
de 2027. Sin embargo, éste sí ha sido el caso para 9 masas de agua subterránea
(supone el 14,3% de las masas de agua subterráneas de la demarcación). En 2 masas
de agua subterráneas se ha prorrogado la consecución de los objetivos ambientales
a 2033, en otras 2 masas de agua a 2039, y en 5 masas de agua se ha prorrogado más
allá de 2039, estableciendo un objetivo parcial para estas últimas en 2027. Se han
detectado 9 masas de agua subterránea con incumplimientos provocados por
contaminación por nitratos, 3 por pesticidas, 6 por problemas cuantitativos y 4 por
problemas de intrusión salina. Estas se encuentran enumeradas en la tabla 185 del
estudio ambiental estratégico.
Es destacable que en algunos casos en que se posterga más allá de 2039 el
alcanzar los objetivos medioambientales, se ha interpuesto un objetivo parcial en 2027
que no supone una mejora con respecto a la situación actual. Este es el caso, tal y como
señala la Fundación Nueva Cultura del Agua en el trámite de alegaciones, de la masa
subterránea del Campo de Cartagena, para la cual se fija un objetivo parcial en 2027
de 150 mg/l siendo la concentración media actual de 148 mg/l según el estudio de
Tragsatec 2020 Modelo de flujo acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena:
«cuantificación, control de la calidad y seguimiento piezométrico de la descarga de agua
subterránea del acuífero Cuaternario del Campo de Cartagena al Mar Menor». A esta
alegación, el promotor contesta especificando que estos valores son valores umbrales de
concentración máxima de nitratos a conseguir en cualquier punto de la masa en el
año 2027, de manera que ninguna de las estaciones de control de calidad de agua
subterránea debe superar ese valor en el año 2027. Esta puntualización debería venir
especificada convenientemente en la normativa del plan, en su correspondiente
apartado.
En el caso de masas de agua subterráneas contaminadas por nitratos, es esperable
que la superficie que estas masas ocupan ya haya sido declarada, o deba a corto plazo
serlo, zona vulnerable, en la que las administraciones autonómicas competentes en
agricultura deberán mejorar, o en su caso comenzar a aplicar, los programas de
actuación contemplados en la Directiva 91/676/CEE y actualmente regulados por el
artículo 6 del Real Decreto 47/2022. Se significa que el umbral para nitratos en zonas
vulnerables señalado por dicha nueva norma ha pasado a ser más exigente que el
indicado con carácter general para las masas de agua subterránea por el Real
Decreto 1514/2009. Las prórrogas se justifican por la imposibilidad de reducción de la
concentración de nitratos por debajo del umbral en 2027 por dificultades derivadas de las
condiciones naturales de la masa de agua (artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua).
Sin cuestionar la aplicabilidad de esta posibilidad de prórroga, estas excepciones
contribuyen a prolongar por uno o dos periodos adicionales los diversos impactos

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279