III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158608

ambientales que provoca mantener un alto contenido de nitratos en el agua, y si no se
acompañan de otras medidas que pongan de manifiesto la importancia y urgencia de
reducir esta contaminación, pueden reducir el grado de percepción social de la gravedad
del problema.
Adicionalmente, de los informes de seguimiento de la mencionada Directiva se
deduce que los programas de actuación que han venido operando desde su entrada en
vigor en general no se han revelado efectivos para reducir la contaminación difusa por
nitratos de origen agrario, siendo frecuentemente normas de aplicación plana en la
totalidad de zonas vulnerables de cada comunidad que carecían de objetivos
cuantitativos y de estrategias de reducción de los excedentes de nitratos específicos
para cada zona vulnerable. La gravedad de la contaminación y la imposibilidad de poder
reducirla en estas masas en 2027 exigen que en todos los casos en que se planteen por
este motivo prórrogas para el cumplimiento de los objetivos a 2033 ó 2039, los planes
dispongan de medidas adicionales que enfaticen en la necesidad de reducir la
contaminación difusa aumenten la seguridad de su logro en dichos plazos prorrogados,
en concreto la determinación en el plan para cada una de estas masas de agua del
excedente de nitratos para cada tipo de cultivo que de acuerdo con la mejor información
y modelos disponibles se considere compatible con el cumplimiento de los objetivos
ambientales en el plazo prorrogado, y el requerimiento de que para cada una de estas
zonas vulnerables se elabore un programa de actuación específico y personalizado,
dirigido a reducir los excedentes de nitratos en las cuantías en cada caso indicadas,
teniendo en cuenta la situación y especificidades de cada zona, y con un seguimiento
igualmente específico. Asimismo, se sugiere que para las nuevas zonas vulnerables que
coincidan con masas de agua subterránea con mal estado químico y con objetivos
prorrogados a 2033 ó 2039, la norma que apruebe el plan también disponga una
reducción de los plazos generales indicados en el Real Decreto 47/2022 (3 años para
designar la nueva zona vulnerable más 2 años para aprobar su programa de actuación)
acorde a la gravedad de su situación y que evite demorar la aplicación de medidas de
control.
El mismo tratamiento cabe dar a las masas de agua subterránea que no alcanzan el
buen estado cuantitativo para las que, por el grado de explotación del recurso alcanzado
y por imposibilidad derivada de sus características naturales, se prorroga el logro del
buen estado cuantitativo a 2033 o 2039. La gravedad y la urgencia en actuar en estos
casos requiere su declaración como aguas en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo y la elaboración y aprobación de un programa de actuación específico para
la recuperación de cada una.
El plan contempla la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica para el proyecto de nuevas infraestructuras
portuarias (nueva dársena de Cartagena El Gorguel y ampliación de la dársena de
Escombreras), que potencialmente afectarían a 4 masas de agua costeras, 3 de ellas ya
declaradas como muy modificadas por otras causas (ES070MSPF002150006 Cabo
Negrete‐La Manceba (profundidad menor a ‐30 msnm), ES070MSPF002150007 Cabo
Negrete‐La Manceba (profundidad mayor de ‐30 msnm), ES070MSPF002120005 Punta
Aguilones – La Podadera, ES070MSPF001030010 La Manceba – Punta Parda). Estas
modificaciones están sujetas a la aprobación de los trámites de evaluación de impacto
ambiental. Se aprecia que, además de poder deteriorar el estado de dichas masas de
agua, la actuación también puede suponer un impacto sobre los objetivos de
conservación de los espacios Natura 2000 LIC ES6200029 Franja Litoral Sumergida de
la Región de Murcia y ZEPA ES0000507 Espacio marino de los islotes litorales de Murcia
y Almería, posibilidad que se considera debe ser expresamente mencionada en este
apartado del plan hidrológico, debiendo recordarse también en su normativa que para
que el proyecto pueda ser aprobado, además de requerir acreditar el cumplimiento de las
condiciones del mencionado artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica,
debe superar una evaluación de impacto ambiental que acredite que no puede causar un
perjuicio a ningún espacio de la Red Natura 2000, o en su caso acreditar que sí lo puede

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279