III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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causar pero puede ser excepcionalmente autorizado por haberse cumplido todas las
condiciones indicadas por el artículo 46 de las Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo
de no cumplirlos por presiones causadas por su correspondiente sector), lo que
compromete la seguridad de su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete
el propio logro en plazo de los referidos objetivos medioambientales.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus objetivos medioambientales, y la excepción planteada
reduce a la administración sectorial competente su capacidad de financiación de las
actuaciones que ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen
estado, comprometiendo el logro de los objetivos medioambientales en plazo.
c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales,
comprometiendo su logro en plazo.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los
ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las
masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que
compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y
en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. De hecho, en el estudio ambiental estratégico se reconoce la
ausencia de instrumentos de recuperación de costes de actuaciones en ciertas medidas
(restauración hidrológica, restauración ambiental, control de caudales, labores de control
y seguimiento, especies alóctonas invasoras, etc.). Si bien la corrección de este déficit
corresponde a instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de
manifiesto la necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de
los objetivos medioambientales en 2027 que prevé la Directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes, algo también puesto de manifiesto en el estudio ambiental estratégico.
El plan prevé excepciones al principio de recuperación de costes en tres supuestos:
regadíos calificados como «sociales», obras de defensa ante avenidas y corrección de

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