III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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situaciones de sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con
nuevos recursos externos o desalinizados, sin que el estudio haya profundizado en el
efecto que dicha falta de recuperación supondrá sobre la capacidad de financiación de
las actuaciones del programa de medidas destinadas al logro de los objetivos
medioambientales de masas de agua que sufren presiones significativas por los usos
beneficiados por las excepciones contempladas. Se considera necesario que entre las
condiciones para aplicar estas excepciones se incluya la de que el organismo de cuenca
acredite que el nuevo uso beneficiado por la excepción no pueda provocar deterioro del
estado ni pueda impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de
agua afectadas, o en caso de que el uso sea preexistente y que las presiones
significativas que provoca ya estén impidiendo el logro de dichos objetivos
medioambientales, requerir que la administración sectorial competente haya asegurado
la financiación y la ejecución de las actuaciones del programa de medidas necesarias
para contrarrestar dichas presiones significativas.
En la previsión de exención al principio de recuperación de costes en supuestos de
obras de defensa ante avenidas, el promotor ha de cerciorarse de que dicha exención
recae efectivamente sobre la población que se beneficia de la defensa de avenidas, y
que existe una adecuada cuantificación de este servicio medioambiental del que no se
benefician otros sectores económicos de manera indirecta. En caso de no tener una
cuantificación adecuada, este principio solo ha de aplicarse en aquellos casos en que el
volumen de agua eventualmente derivada o almacenada por la infraestructura no tenga
aprovechamientos económicos.
En el caso de la exención de costes con el objetivo de corregir situaciones de
sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía con nuevos recursos
externos o desalinizados, es frecuente que las masas de agua subterráneas sobre los
que se encuentran estos regadíos, además de verse sobreexplotados, tengan presiones
por contaminación de nitratos causados en gran medida por la sobreexplotación agrícola.
Dar continuidad a estos regadíos sobre acuíferos sobreexplotados y contaminados
puede afectar al logro de sus objetivos medioambientales de manera directa. Además,
esta actividad ahora se vería favorecida por la exención de costes de la obtención de
recursos externos (trasvasados desde otras cuencas) o procedentes de desalinización,
lo que tiene difícil encaje con el principio de que «quien contamina, paga».
Adicionalmente, en la propuesta de excepción al principio de recuperación de costes se
asumen que «la recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que
permitan la permuta de recursos sobreexplotados) excedería la capacidad de pago del
usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo de la zona», sin tener en
cuenta la rentabilidad de los cultivos concretos donde se vaya a aplicar esta excepción,
algo que sin duda hay que considerar en el caso de cultivos muy intensivos, como
pueden ser los presentes en el Campo de Cartagena.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la

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Núm. 279