III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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excepción al cumplimiento de este principio cuando no exista la seguridad de que el uso
beneficiado no va a provocar un incumplimiento de dichos objetivos.
b) Aplicar la exención al principio de recuperación de costes prevista para las obras
de defensa ante avenidas, exclusivamente a los proyectos de los que no se pueda
deducir disponibilidad adicional de agua para usos o aprovechamientos económicos.
c) En caso de que la excepción se refiera a un uso preexistente que viene
provocando presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, la normativa del plan debe requerir que previamente la administración
sectorial competente sobre dicho uso haya asegurado la financiación y la ejecución de
las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones
significativas (costes medioambientales) y conseguir en plazo el logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas. Ante este
supuesto, se incluirá en la normativa que se considerará la rentabilidad de los cultivos
concretos donde se vaya a aplicar esta excepción y si realmente los costes de la medida
exceden la capacidad de pago del usuario, dependiendo de los casos concretos en que
se vaya a aplicar.
La exención de recuperación de costes prevista para la aportación de nuevos
recursos externos o desalinizados con el objetivo de corregir situaciones de
sobreexplotación de acuíferos o de infradotación y falta de garantía debe revisarse a la
luz del principio de que «quien contamina, paga». La normativa del plan debe evitar que
pueda aplicarse la medida y la exoneración de costes a usos que carezcan de concesión
u otro derecho al uso del agua.
4.1.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la base de datos de planificación).
4.1.7.1

Análisis IMPRESS y DPSIR.

En las masas de agua tipo río que no cumplan sus objetivos medioambientales y
carezcan de indicadores biológicos sensibles a las presiones por extracciones o por
alteraciones del régimen hidrológico, para completar el análisis de presiones e impactos
IMPRESS y la definición de las medidas necesarias para contrarrestarlos, cautelarmente
se deben considerar:

Se han de completar los cuadros resúmenes del programa de medidas incluidos en
el plan para que incorporen las actuaciones adicionales que se deriven de la revisión
indicada en la presente resolución, tras haber identificado masas de agua con presiones
significativas que carezcan de medidas adecuadas para contrarrestarlas, en particular
presión por extracciones (incluida la reducción de asignaciones a que se refiere la
condición 4.1.2.2) y por contaminación difusa por fósforo o sustancias activas de
fitosanitarios. En estos cuadros se deben destacar las medidas que vayan a reducir
efectivamente y de manera importante las presiones significativas identificadas, sobre las
de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o indeterminada
para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar en la masa de
agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas. En los casos en
que una presión significativa carezca de medida adecuada para contrarrestarla, se ha de
subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con la

cve: BOE-A-2022-19267
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– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en
sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40% y además se encuentren
afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo
de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa
de agua supere el 20%.
– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las
masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones
apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con
capacidad de alterar su biocenosis.