III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 158630

administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.
4.1.7.2

Incluir en el programa de medidas.

a) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los
elementos de calidad biológicos de peces en masas tipo río, tanto naturales como muy
modificadas, y de macrófitos en masas naturales tipo río y lago, como elementos de
calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos de estas
masas, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos indicadores
deben diseñarse de manera que resulten suficientemente sensibles a las presiones por
extracciones, por alteración del régimen de caudales y a las presiones biológicas
(especies exóticas invasoras).
b) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la Confederación Hidrográfica y cada una de las
administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o
económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que
permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen de conformidad con las administraciones competentes e incluyan
en la normativa del plan hidrológico los objetivos medioambientales, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos los
espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas o
asociadas a riberas, humedales o surgencias de agua amenazadas, los hábitats
protegidos o de interés comunitario directamente dependientes del agua y las especies
acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se definan sus requerimientos
al menos en lo relativo al régimen de caudales y las condiciones físico-químicas del agua
necesarios para garantizar que su estado de conservación sea favorable y evitar su
deterioro, y que los respectivos hábitats y poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.

4.1.7.3 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR).
a) Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

c) Los trabajos precisos para la completa identificación, en los planes del cuarto
ciclo, de las presiones significativas y sectores que ponen en riesgo o provocan
incumplimiento de los objetivos medioambientales, y la correcta cuantificación de las
brechas de incumplimiento, en todas las masas de agua, en particular en las que en el
tercer ciclo dichas presiones no se han concretado o son desconocidas. En el caso de
las presiones por extracciones o alteración de caudales, su determinación se hará
mediante comparación del régimen alterado con el régimen natural estimado e
indicadores de alteración cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos
apropiados.