III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022
4.1.5

Sec. III. Pág. 158628

Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

a) En el caso de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo
y presión por extracciones o mal estado químico y presión por contaminación difusa por
fertilizantes o fitosanitarios, para las que el plan además plantea una prórroga
excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 ó 2039 por
dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales, la normativa del plan
determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico para la
masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, que en el primer caso cuantifique (hm3/año) la reducción en la presión neta por
extracciones necesaria para el logro del buen estado cuantitativo en el plazo prorrogado
y concrete la forma de conseguirla, y que en el segundo caso, de acuerdo con la mejor
información y modelos disponibles, determine el umbral máximo admisible de excedente
de nutrientes o de contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la
contaminación difusa que permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo
prorrogado, y que requiera a la administración agraria competente para que en la zona
vulnerable o superficie de cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un
programa de actuación específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la
contaminación por fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo
de cuenca, y teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa
dicha contaminación.
Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y
objetivos medioambientales prorrogados a 2033 ó 2039 debe además declararse zona
vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que
apruebe el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para
ello en la referida norma (3 años para designación de la zona vulnerable y 2 años para
aprobar su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su situación y
de la necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos prorrogados.
b) Para las masas de agua subterráneas para las que se propone prórroga más allá
de 2039 y se establecen objetivos parciales al año 2027, debe asegurarse que los
valores de los objetivos parciales mejoran la situación ambiental con respecto a la actual,
y especificarse en la normativa que los valores mostrados son valores umbrales a
conseguir en cualquier punto de la masa de agua en el año 2027.
c) En la disposición del plan que explique la aplicación de la excepción regulada por
el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica al proyecto de la nueva
dársena de Cartagena (Gorguel) y ampliación de la dársena de Escombreras, además
de señalar como condición para su aprobación el acreditar el cumplimiento de las
condiciones del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, también se debe
indicar que los proyectos deben superar una evaluación de impacto ambiental que
acredite que el proyecto no puede causar un perjuicio a la integridad de los espacios de
la Red Natura 2000 LIC ES6200029 Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia y
ZEPA ES0000507 Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería, o en su
caso acreditar que sí lo puede causar pero que puede ser excepcionalmente autorizado
por haberse cumplido todas las condiciones indicadas por el artículo 46 de las
Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad.
del

principio

de

recuperación

de

costes

y

excepciones

a) Entre las condiciones a incluir en la normativa del plan para aplicar las
excepciones al principio de recuperación de costes, se incluirá la de que, si la excepción
se refiere a un nuevo uso (nuevas transformaciones de regadíos sociales) o ampliación
de uso preexistente, previamente se requiera del organismo de cuenca justificación
razonada de que dicho uso no puede provocar deterioro del estado ni pueda impedir el
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua (cedente y receptora) o
espacios y especies protegidas vinculadas a estas masas de agua. No se aplicará

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

4.1.6 Aplicación
contempladas.