III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen en cada
nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad de
adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
j) Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas protegidas por
tratarse de espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional o espacios protegidos por otros instrumentos internacionales,
el plan debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su
alimentación hídrica es la adecuada para conservar sus características y funcionamiento
hidrológico y ecológico y para el logro de los objetivos medioambientales que tengan
establecidos. En caso de alimentarse de aguas superficiales, el plan incluirá el régimen
de caudales ecológico apropiado a tales fines, incluyendo tanto un régimen de caudales
o aportaciones medias mensuales a lograr en el conjunto del ciclo como un régimen de
caudales mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones extremas.
Dichos caudales mínimos no deben verse reducidos en situación de sequía prolongada.
En caso de que el humedal se alimente directa o indirectamente a partir de masas de
agua subterránea, el plan indicará el nivel medio mensual que deben alcanzar las aguas
subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se produzca
manteniendo el patrón temporal de profundidades de inundación e hidroperiodo
necesarios para conservar sus características ecológicas y funcionamiento, así como un
patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su conservación en situaciones
extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no disponga para alguno de estos
humedales de la información que le permita establecer dichas medidas de protección
para el tercer ciclo, en aplicación del principio de precaución el plan determinará
cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas concesiones o autorizaciones que
permitan aumentar la presión neta por extracciones en las masas de agua superficial o
subterráneas que alimentan al humedal.
4.1.4 Registro de zonas protegidas y objetivos medioambientales de las zonas
protegidas.
a) Entre tanto las administraciones competentes para la gestión de los espacios
Red Natura 2000 de la demarcación dependientes del agua comunican a la
Confederación objetivos medioambientales concretos para las zonas protegidas que
conforman dichos espacios, se considera necesario incorporar cautelarmente a la
normativa los objetivos de calidad del agua indicados en el anexo IV del anejo VIII del
plan hidrológico para las masas de agua de la demarcación relacionadas con la Red
Natura 2000, completándolos en lo relativo a los requisitos hidromorfológicos con los
necesarios para el mantenimiento de los hábitats y especies en un estado de
conservación favorable y sin pérdida de superficie de los hábitats ni de poblaciones de
las especies objetivo en relación con los existentes en el momento de designación del
espacio. Esto requiere, al menos, el mantenimiento de la continuidad fluvial y de un
régimen adecuado de caudales circulantes en el caso de ríos, el mantenimiento de un
régimen de inundación apropiado en el caso de humedales, y, en el caso de hábitats o
especies asociados a rezumaderos y surgencias, el mantenimiento del nivel freático
permanentemente por encima de los mismos.
b) Incorporar al Registro de Zonas Protegidas los tramos declarados como de
máxima protección, de conservación y de restauración por la Orden 9/2019, de 25 de
enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La
Mancha, y establecer para dichas zonas los objetivos de calidad de aguas salmonícolas
indicados en el Anexo I de la Directiva 2006/44/CE (del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales
que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279