III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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segunda instancia a la pérdida de biodiversidad realmente constatada mediante el
seguimiento ambiental de la concesión o autorización, si resultase superior a la
inicialmente estimada.
e) Para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el buen
estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones o por alteración
de caudales o desconocidas, el programa de medidas incluirá la programación de una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos y de las asignaciones
de los usos que provocan dichas presiones, junto con actuaciones específicas para
reducir dichas presiones en el tercer ciclo. Entre tanto, en el tercer ciclo no se otorgará
ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento de dichas
presiones, ni ampliaciones de las existentes. Ello salvo que la actuación esté amparada
por la excepción al objetivo de no deterioro regulada en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica u otras excepciones legales que resulten aplicables.
f) En masas de agua muy modificadas por presión por extracciones o masas
naturales que no cumplen sus objetivos medioambientales por estas mismas presiones,
tal como frecuentemente ocurre en tramos fluviales aguas abajo de embalses, el
programa de medidas debe incluir la realización de un diagnóstico individualizado que
permita conocer, cuantificar e ilustrar gráficamente la brecha existente entre su actual
régimen alterado y su régimen natural estimado, al menos mediante comparación de los
respectivos caudales medios mensuales en un hidrograma, y determinar la influencia de
dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular sobre especies o
hábitats que sean objeto de algún tipo de protección o tengan valor económico, al objeto
de permitir redefinir en el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y
rigurosa tanto su máximo y buen potencial ecológico como un nuevo régimen de
caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible el régimen
alterado al régimen natural mejorando el estado de conservación de los hábitats y
especies afectados, y en su caso aproximando el buen potencial al buen estado
ecológico sin provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva la
designación de la masa de agua como muy modificada ni sobre el medio ambiente en
sentido más amplio. Entre tanto, en el tercer ciclo en estas masas no se otorgarán
nuevas concesiones o autorizaciones que alejen aún más de la naturalidad el actual
régimen alterado de caudales, aumentando la presión por extracciones o por alteración
de caudales. Ello salvo que la actuación esté amparada por las excepciones reguladas
en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la
Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad u otras excepciones legales que
resulten aplicables.
g) La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del
régimen de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental
asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante
por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o
alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan
conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de
reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
h) El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen estado o
buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH/ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento de
su régimen real de caudales.
i) La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las nuevas
concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de vigencia a los
ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de ajuste de los

cve: BOE-A-2022-19267
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Núm. 279