III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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de especies acuáticas de interés pesquero o económico) o a zonas protegidas de
reservas naturales fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del
régimen de caudales que es preciso mantener en los tramos afectados que garantice el
cumplimiento de todos sus respectivos objetivos medioambientales, más preciso y
completo que el determinado con criterios de carácter general para el conjunto de masas
de agua de la demarcación en el plan hidrológico. Dicho estudio se basará en la
caracterización detallada de las características hidromorfológicas, fisicoquímicas y
biológicas reales y actuales de los tramos que se vean concretamente afectados. El
régimen de caudales específico que se adopte incluirá, además de unos caudales
mínimos mensuales a garantizar en todo momento incluidos periodos de sequía
prolongada, unos caudales medios mensuales como objetivo a alcanzar en el conjunto
del periodo sexenal, que permitan asegurar el logro de la totalidad de objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que en concreto vayan a
verse afectados por la extracción o alteración del régimen de caudales planteada. En su
determinación deben recabarse informes de la administración competente en la
conservación o gestión de la respectiva masa de agua, zona protegida para la
conservación de hábitats o especies dependientes del agua o reserva natural fluvial, que
concrete todos los objetivos medioambientales aplicables al caso, indique las
particularidades que el régimen de caudales debe cumplir para procurar su logro, y
finalmente confirme la idoneidad del régimen de caudales planteado. En las masas de
agua y zonas protegidas a que se refiere esta condición no se otorgará ninguna nueva
concesión o autorización para actuaciones que incrementen la presión por extracciones
o por alteración del régimen de caudales sin disponer de la seguridad de que con ello no
se dificulta o impide el logro de sus respectivos objetivos medioambientales. Todo ello
salvo que la actuación esté amparada por la excepción al principio de no deterioro
regulada en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, la excepción al
principio de no provocar un perjuicio a la integridad de un espacio Red Natura 2000 en el
artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, la excepción al
principio de evitar alterar el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales del
artículo 244 quáter 1 a) del Reglamento del dominio público hidráulico, u otras
excepciones legales aplicables.
c) Para la masa de agua «ES0702080116 Encauzamiento río Segura. Tramo San
Antonio-Desembocadura» es necesario definir un régimen de caudales ecológicos,
sustancialmente distinto de cero, que posibilite el mantenimiento del ecosistema fluvial
hasta la desembocadura del río en el Mediterráneo, posibilitando la recuperación y
restablecimiento de las especies de peces de la desembocadura y las migradoras, en
particular la anguila europea. En el mismo sentido, también debería recalcularse el
régimen de caudales ecológicos en la masa de agua superior «ES0702080116
Encauzamiento río Segura», de manera que a lo largo del río su caudal ecológico
aumente conforme se acerca a su desembocadura.
d) Fuera de los casos en los que el régimen de caudales ecológicos permita
garantizar una pérdida neta de biodiversidad cero, la normativa del plan debe indicar que
las pérdidas netas de biodiversidad que el régimen de caudales ecológicos
conceptualmente asuma o posteriormente con su puesta en práctica provoque, deben
ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser virtuales a ser
reales con el nuevo otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones
que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de
caudales en que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado. Los elementos
objeto de compensación deben ser los mismos (especies o hábitats) que vayan a sufrir la
pérdida neta provocada. En tales casos debe ser de aplicación el principio de que «quien
contamina, paga». En estas nuevas concesiones o autorizaciones se ha de incluir un
seguimiento ambiental de los efectos reales causados sobre los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas. La
compensación se referirá en primera instancia al nivel teórico de pérdida de
biodiversidad asumido por el régimen de caudales ecológicos que se aplica, y en

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Núm. 279