III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de noviembre de 2022

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Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente
sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus
respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en
primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y
que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o
naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto
ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o
infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben
adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas
sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.
Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y
contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado.
En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida
incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna de este Ministerio.
En relación con este tipo de actuaciones, SEO/Birdlife y Ecologistas en Acción de la
Región de Murcia consideran que estos programas incluyen algunas actuaciones para la
protección y restauración de la franja costera y adaptación al cambio climático que
difícilmente tiene compatibilidad con la necesaria resiliencia frente al mismo y la
sostenibilidad ambiental y económica de la gestión de la costa. Achacan que no se
incorporan estudios que justifiquen la ausencia de impacto sobre el estado de la masa de
agua. También destacan que las medidas estructurales no presentan estudios de
alternativas ni estudios de coste-beneficio según los requerimientos del Real
Decreto 903/2010 ni las recomendaciones de la Comisión Europea. Según estas
asociaciones, las infraestructuras grises constituyen la parte central del plan de gestión
del riesgo de inundación, suponiendo dos tercios de su presupuesto global, en una
cuenca que sufre uno de los mayores índices de artificialización de la dinámica
hidrológica en España. Ante estas alegaciones, el promotor considera que el mayor
presupuesto destinado a estas medidas responde a un mayor coste de la infraestructura
gris frente a la infraestructura verde, e insiste en que no por ello se consideran el eje
principal del plan de gestión del riesgo de inundación. Asegura que las actuaciones
estructurales son fruto de un exhaustivo análisis y que son la última solución para
contemplar de acuerdo con los principios del plan y en general se aplican en
combinación con medidas de gestión y de recuperación de las llanuras de inundación.
No obstante, justifica que sigue habiendo casos en que las soluciones estructurales son
las únicas que pueden garantizar una protección adecuada a bienes y personas.
3.3 Evaluación de las repercusiones de los planes sobre los espacios de la Red
Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.
Además de las menciones expresas a la Red Natura 2000 en la evaluación de los
impactos tratados en los apartados precedentes, en lo relativo a los programas de
medidas de ambos planes el documento de alcance requería evaluar tanto los efectos
favorables previsiblemente derivados de las medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales de las zonas protegidas Natura 2000 del plan hidrológico y de las

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Núm. 279