III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19267)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Lunes 21 de noviembre de 2022

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términos presupuestarios como técnicos, y manifiesta que en este plan se ha trabajado
en esa línea.
En este apartado se prevé la redacción de un manual de buenas prácticas de
conservación de suelos en la cuenca, considerándose necesario que el mismo incorpore
los principios de la restauración ecológica y de las estrategias nacionales de restauración
de ríos y de infraestructura verde, para asegurar que la restauración realmente supone
un aumento en el nivel de naturalidad del ecosistema y de los elementos procesos
biológicos e hidromorfológicos afectados, y no una artificialización de estos.
14.01.02

Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad
de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o
áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en
el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración
gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre
sus objetivos de conservación.
14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación
de presas para defensa de avenidas. 14.03.01. Mejora del drenaje de infraestructuras
lineares. 14.03.02. Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.
Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar
impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una
primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus
conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.

cve: BOE-A-2022-19267
Verificable en https://www.boe.es

En el estudio ambiental estratégico no se han concretado las actuaciones a realizar,
y por tanto no se han analizado las posibles consecuencias medioambientales que
pueden conllevar las mismas de una manera individualizada, aunque se incluye un
anexo analizando los impactos específicos de las actuaciones propuestas, así como
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para las mismas. Al igual que sucede
en el apartado anterior, el programa de medidas del plan de gestión del riesgo de
inundación se incluyen algunas actuaciones que no se reflejan en el apartado específico
de medidas del plan de gestión del riesgo de inundación del plan hidrológico, y
viceversa, por lo que es necesario revisar su correspondiencia.
Para las medidas incluidas en los apartados 14.01.01 y 14.01.02 se debe incluir una
justificación de su adaptación a los principios de restauración ecológica y de las
estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo quedar excluidos de
esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en sentido contrario, tales
como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o expansión de
especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos importantes
de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.